Ley Nº 5145/14

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Otórgase a la Asociación Civil "Club Atlético Huracán", un permiso de uso

a título precario por el término de veinte (20) años, del predio delimitado por la calle

Mariano Acosta, Av. Castañares y la calle Lacarra, de una superficie aproximada de 14

hectáreas (Fracciones D, E, F, G, P, Q, R y parte de la Fracción U de la Manzana

113B, Sección 56, Circunscripción 1) conforme croquis que como Anexo I se

acompaña y que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2° El predio deberá ser destinado por la entidad beneficiaria a la práctica de

actividades deportivas, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo

prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición

de asociación civil.

Art. 3° La Entidad tendrá como cargo, las siguientes prestaciones:
  1. Conceder espacios de sus instalaciones para la realización de actividades y eventos

    deportivos organizados por la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires, conforme lo permitan las actividades y las instalaciones del Club Atlético

    Huracán.

  2. Otorgar, durante el período de marzo a noviembre de cada año, un total de 250

    (doscientas cincuenta) becas mensuales para niños de entre 6 y 12 años, para las

    actividades de futbol infantil y hokey sobre césped que se desarrolla en el Campo de

    Deportes "Jorge Newbery" y, para las disciplinas de vóley, básquet y patín que se

    practican en la sede de la institución.

  3. La...

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