Ley N° 496

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 496

CONDONASE DEUDA EN CONCEPTO POR AVALUO EN LAS CONTRIBUCIONES DE A.B.L. TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23.514, SOBRE EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE AZCUENAGA 353, PISO 1°, DEPTO. 4

Buenos Aires, 15/09/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Condónese la deuda que en concepto de diferencia por avalúo en la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, pesa sobre el inmueble sito en la calle Azcuénaga 353, 1er. Piso Departamento 4, Partida N° 1202507.

Art. 2° Comuníquese, etc.

CARAM

Rubén Gé

LEY N° 496

..

ANEXOS

En virtud de lo prescripto en el Art. 8 del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 496 (Expediente N° 53.753/2000), sancionada por la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 5 de agosto de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 14 de septiembre de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

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