Ley N° 465

FirmantesCaram-GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 465

MODIFICA LOS ARTICULOS 1° Y 3° DE LA LEY N° 360, B.O. N° 942, LICENCIA POR MATERNIDAD EN CASOS EN QUE LOS HIJOS/AS NACIERAN CON NECESIDADES ESPECIALES - FE DE ERRATAS - B.O. 1911 - LEY 465 -LICENCIAS DE AGENTES - LICENCIAS ESPECIALES - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES - LICENCIA POR HIJOS CON NECESIDADES ESECIALES - LICENCIA POR HIJOS DISCAPACITADOS

Buenos Aires, 15/09/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de haberes, a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad, en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. *Este beneficio alcanzará a la madre o padre indistintamente.

El beneficio establecido en el párrafo precedente se hará extensivo a los casos en que la necesidad especial sobreviniera o se manifestara con posterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años de edad.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 360, el que quedará redactado de la siguiente manera:

En el caso de guarda con miras a la adopción de un menor que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.

Artículo 3°

Comuníquese, etc. Caram - Gé.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 465 (Expediente N° 52.425/2000), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de agosto de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de setiembre de 2000.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad...

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