Ley N° 451

FirmantesCaram - Ge
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

LEY N° 451

APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL ART. 47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS

Buenos Aires, 02/09/2000

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Apruébase como Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires el texto que como Anexo I integra la presente.

Art. 2°

Sustitúyese la denominación del Capítulo IV del Libro II del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por la siguiente:

Capítulo IV Artículos 3 a 6

ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ADMINISTRACION PUBLICA Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 3°

Sustitúyese el Artículo 47 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:

Art. 47

Violar una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, o incumplir una sanción sustitutiva o accesoria impuesta por infracción al Régimen de Faltas por sentencia firme de autoridad judicial.

Art. 4°

Deróganse las normas detalladas en el Anexo II de la presente.

Art. 5°

La presente ley comienza a regir a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

Art. 6°

Comuníquese, etc.

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