Ley N° 449-TO5F

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO5F

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN QUINTA - PARTE F - ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

SECCIÓN 5 Artículos 1 a 4

ZONIFICACIÓN EN DISTRITOS

5.4.6 DISTRITOS URBANIZACIONES DETERMINADAS - U

1) Carácter general: Son zonas que, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos o sectores urbanos de características diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación y subdivisión del suelo y plástica urbana.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

5.4.6.1 Disposiciones Generales

Serán aplicables en las zonas afectadas a Distritos U donde se desarrollen nuevos conjuntos residenciales, o donde no rijan disposiciones particulares en contrario.

a) Tipología edilicia: Se regirán por las disposiciones generales de la Sección 4, con las restricciones particulares consignadas para cada Distrito U.

b) Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.

Para determinar las superficies destinadas a cada rubro se aplicarán los siguientes porcentajes:

Guardería: Superficie mínima 1,4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda. El 50% de dicha superficie será cubierta y el resto descubierta.

Patio de juegos para niños: Superficie mínima 0,005% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Comercio minorista de uso diario: Superficie máxima 1,75% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Educación: Escuela preescolar y primaria: Superficie mínima 5,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Culto: Superficie mínima 0,5% de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Centro social, cultural y deportivo: Superficie mínima 0,075 por m2 de la superficie cubierta total destinada a vivienda.

Estacionamiento vehicular: Deberá cumplimentar lo establecido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.

Espacio verde libre: Superficie mínima 0,35m2, por m2 de superficie cubierta total destinada a vivienda.

Circulaciones:

Los porcentajes establecidos para educación, culto y centro social - cultural deportivo, sólo se exigirán para conjuntos de más de 5.000 habitantes.

c) Etapas de edificación: En caso de encararse la materialización en varias etapas de ejecución, deberán mantenerse los mismos porcentajes de los distintos usos para cada etapa a realizarse.

5.4.6.2 Distrito U1 - Barrio Comandante Piedrabuena (Ver Ordenanza N° 39.384, B.M. N° 17.107)

1) Delimitación y zonificación: el distrito queda delimitado en el Plano de Zonificación y en el Plano N° 5.4.6.2.

Comprende 6 (seis) zonas:

Zona 1: Delimitada por las calles Goleta Santa Cruz, Cuter Luisito, Barca Cabo de Hornos, Goleta Manuelita, Goleta Santa Cruz, Pailebot Davison, Av. Castañares y Av. Gral. Paz.

Zona 2: Delimitada por la Av. Piedrabuena, nueva traza de la calle Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 6.

Zona 3: Delimitada por la prolongación de la calle Goleta Santa Cruz, nueva traza de calle, Av. Castañares y Pailebot Davison.

Zona 4: Delimitada por las calles Goleta Manuelita, Barca Cabo de Hornos, Cuter Luisito y prolongación de Goleta Santa Cruz.

Zona 5: Av. Piedrabuena, nueva traza de calle, prolongación Goleta Santa Cruz y límite con la Zona 2.

Zona 6: Zuviría, J. L .Suárez, Crisóstomo Álvarez, Montiel, Zuviría, Av. Piedrabuena, límite con Zona 2, Goleta Santa Cruz y Av. Gral. Paz.

Comprende 2 áreas funcionales:

Área de uso residencial: 73% de la superficie bruta de la Zona 6.

Área de equipamiento: 27% de la superficie total bruta de la Zona 6.

El área de equipamiento comprende:

Centro Cívico: 12,25% de la superficie total bruta de la Zona 6.

Centro de recreación activa: 5,5% de la superficie total bruta de la Zona 6.

Centro Comercial: 2,25% de la superficie total bruta de la Zona 6.

Estacionamiento: 7% de la superficie total bruta de la Zona 6.

2) Subdivisión:

Zonas 1, 2, 3, 4 y 5

No se permitirá en ninguna de estas zonas la modificación del estado catastral actual.

Zona 6

Previo a la presentación ante la Dirección de Catastro, el proyecto de subdivisión debe remitirse a consideración del Consejo.

3) Tipología edilicia:

Zona 6

Se permitirá únicamente la construcción de edificios de perímetro libre.

Disposiciones particulares:

Zonas 1, 2, 3, 4 y 5.

Previo a toda modificación del F.O.S. y del F.O.T. se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.

Zona 6

En el área residencial: F.O.T. máximo = 1,5; F.O.S. = 30%.

Área de despeje circundante, es el área a nivel de arranque de edificio, que rodea al mismo. El límite de esta área es el lugar geométrico de los puntos del plano, cuya distancia al punto más cercano del edificio es igual a "D".

El plano de referencia para la fijación de cotas de techo será el de arranque del edificio.

Las superficies definidas por los despejes respecto a cada fachada, denominada "Área de despeje circundante" podrán ser tangentes entre sí, pero no superponerse.

El área de despeje circundante del edificio no podrá rebasar el o los ejes de las calles.

Toda edificación deberá cumplimentar los valores determinados en la siguiente tabla:

Cantidad de Pisos Cota del techo (metros) Despeje lateral mínimo "D"

menos de 8 - 6.00

8 22.40 7.00

10 28.00 8.03

12 33.60 9.10

14 39.20 10.00

16 44.80 10.70

18 50.40 11.75

20 56.00 12.45

Las cotas de techo de valor intermedio serán calculadas por interpolación.

En el centro cívico: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 40%

En el centro de recreación activa: F.O.T. máximo = 0,23; F.O.S. = 20%.

En el centro comercial: F.O.T. máximo = 1; F.O.S. = 80%.

En el estacionamiento:

El estacionamiento cubierto se computará en el F.O.T. de los edificios de los centros cívicos, comercial y deportivo.

La playa se considerará construida a cielo abierto.

Retiros:

De la L.O. de la Av. Gral. Paz: 10m

De la L.O. de Zuviría y J. L. Suárez, Crisóstomo Álvarez y Montiel: 5m

De la L.O. de la Av. Piedrabuena: 10m

De la L.O. de Goleta Santa Cruz: 10m

De las líneas divisorias con la Zona 2: 5m

4) Usos

Zonas 1, 2, 3, 4 y 5

Se admitirán los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación. Previo a toda modificación se deberá consultar al Consejo para la determinación de las normas correspondientes.

Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación.

Zona 6

En el área residencial:

Usos permitidos: a:

Vivienda colectiva

Circulación vehicular y peatonal

Espacios libres

Usos requeridos:

Comercio diario: Superficie cubierta mínima 4% de la superficie cubierta total destinada a vivienda

Guardería infantil

Estacionamiento:

Para vivienda de 1 y 2 dormitorios: 0,5 módulos por unidad de vivienda

Para comercio diario: 1 módulo por local

Podrá utilizarse para estacionamiento un 10% del espacio libre parquizado resultante

de la aplicación del F.O.S.

En el centro cívico:

Usos permitidos:

Centro educacional

Templo

Unidad asistencial

Sedes de clubes e institucionesSeguridad

Servicios públicos

Oficinas

En el centro de recreación activa:

Esparcimiento activo

Vivienda de encargado

En el centro comercial:

Usos permitidos:

Comercio minorista

Restaurante

Confitería, bar, salón de té

Locales para estudios profesionales

Locales para consultorios profesionales

Vivienda anexa al comercio

Usos requeridos:

Dársena para carga y descarga

En el área de estacionamiento:

Estacionamiento para la totalidad de los centros cívicos, comercial y deportivo

Instalaciones imprescindibles para las playas de estacionamiento

5) Circulaciones:

Zona 6: Se permitirán accesos vehiculares ubicados a 50m como mínimo entre sí y a no menos de 25m de las esquinas sobre todas las calles, excepto las calzadas laterales de la Av. General Paz y la Av. Piedra Buena, en las que se admitirán accesos ubicados a 100m como mínimo entre sí y a no menos de 50m de las esquinas. Las circulaciones vehiculares serán de uso público y su superficie se considerará incluida en el porcentaje de la superficie destinada a uso residencial.

5.4.6.3 Distrito U2

1) Delimitación: Estos distritos quedan delimitados en el Plano de Zonificación y en los Planos Nros. 5.4.6.3 a), b), c), d), e) y f).

Comprende los siguientes barrios:

a) Barrio Marcelo T. de Alvear: Delimitado por las Avdas. Juan B. Alberdi, Lacarra, Directorio y Olivera y las calles José E. Rodó, Juan Vucetich, José Bonifacio y Pío Collivadino (Plano N° 5.4.6.3.a);

l. Fracción A de la Manzana 208 Sección 54 Circunscripción 1ra.

a) Tipología edilicia: Se permiten únicamente edificios de perímetro libre.

Disposiciones particulares:

Tejido: Cumplirá con las siguientes disposiciones:

R = h/d = 2 r = h'/d' = 1,5

La distancia (d') no podrá ser menor a 10m

F.O.T. máximo = 1,5

F.O.S. = 20%

b) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos...

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