Ley N° 449

FirmantesCaram-Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449

APROBACIÓN DEL TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO

Buenos Aires, 02/08/2000

Artículo 1°

Apruébase el nuevo texto del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires que, como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos de la presente ley.

Artículo 2°

Desaféctanse del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de Avenida Triunvirato, desde los ejes de las calles Tronador hasta Donado. (Plancheta N° 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín desde los ejes de las calles Roseti hasta Caldas. (Plancheta N° 6)

Artículo 3°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 2° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 4°

Desaféctanse del Distrito de zonificación E2 a las siguientes parcelas:

  1. Las frentistas de Avenida Triunvirato desde los ejes de la Avenida El Cano hasta la calle Tronador. (Plancheta N° 6)

Las frentistas de Avenida Chorroarín, excepto las correspondientes al Hospital Tornú, desde los ejes de las calles Caldas hasta Avenida de los Constituyentes. (Planchetas N° 6 y 11)

Artículo 5°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 4° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 6°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Guatemala, Oro, Uriarte, deslinde con el distrito de zonificación C 3 II de la Avenida Córdoba y vías del FF.CC. San Martín (Planchetas N° 7 y 12).

Artículo 7°

Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 6° al Distrito de zonificación R2bI.

Artículo 8°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida San Martín entre los ejes de las calles Carlos López y Salvador María del Carril (Plancheta N° 10).

Artículo 9°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 8° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 10°

Desaféctase del Distrito de zonificación E2 a las manzanas delimitadas por el eje de la calle Humboldt, prolongación de los ejes de las calles Murillo y Camargo, y vías del FFCC San Martín. (Plancheta N° 11).

Artículo 11°

Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 10° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 12°

Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:

Las frentistas de Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Araoz y Malabia (Plancheta N°12).

Las frentistas de Avenida Scalabrini Ortiz entre los ejes de la calle Honduras y la Avenida Córdoba. (Plancheta N° 12)

Artículo 13°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 12° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 14°

Desaféctanse de sus respectivos Distritos de zonificación a las siguientes parcelas:

Las frentistas de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Bulnes y Pringles. (Plancheta N° 12)

Las frentistas de la Avenida Córdoba (acera norte), entre los ejes de las calles Uriarte y Fitz Roy. (Planchetas N°11 y N°12)

Artículo 15°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 14° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 16°

Desaféctase del Distrito de zonificación E1 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector sur de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Castelli. (Plancheta N° 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Corrientes entre los ejes de las calles Pasteur y Paso. (Plancheta N° 12)

Artículo 17°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 15° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 18°

Desaféctase del Distrito de zonificación E1 de las manzanas delimitadas por los ejes de las calles Malabia, Honduras, Araoz y Avenida Córdoba excluyendo las parcelas frentistas de está última y de Scalabrini Ortiz. (Plancheta N° 12).

Artículo 19°

Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 18° al Distrito de zonificación R2bI.

Artículo 20°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Azcuénaga y Larrea. (Plancheta N° 12)

Las frentistas sector norte de la Avenida Córdoba entre los ejes de las calles Riobamba y Junín. (Plancheta N° 13)

Artículo 21°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 20° al Distrito de zonificación C3I.

Artículo 22°

Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las manzanas delimitadas por las calles Lascano, Ghana, Nogoyá y Porcel de Peralta, excepto las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta N° 14).

Artículo 23°

Aféctanse las manzanas mencionadas en el Artículo 22° al Distrito de zonificación U3.

Artículo 24°

Desaféctase del Distrito de zonificación C3II a las parcelas frentistas de la calle Arregui entre los ejes de las calles Porcel de Peralta y Ghana. (Plancheta N° 14).

Artículo 25°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 24° al Distrito de zonificación U3.

Artículo 26°

Desaféctase del Distrito de zonificación R2bII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Arregui y Lascano y de la zonificación. R2aII a las parcelas frentistas de la calle Sanabria entre los ejes de las calles Lascano y Alvarez Jonte. (Plancheta N° 15).

Artículo 27°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 26° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 28°

Desaféctase del Distrito de zonificación R2aII al polígono delimitado por los ejes de las calles Mercedes, Miranda, Chivilcoy y la línea de frente interno de las parcelas frentistas de la avenida Alvarez Jonte, Sector Sur. Desaféctase del Distrito de Zonificación C3II a las parcelas frentistas a la Avenida Alvarez Jonte, sector sur, entre las calles Chivilcoy y Mercedes. (Plancheta N° 15).

Artículo 29°

Aféctanse el polígono y las parcelas mencionadas en el Artículo 28° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 30°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 de la manzana delimitada por los ejes de las calles Desaguadero, Pedro Lozano, Tinogasta y Bermudez. (Plancheta N° 15).

Artículo 31°

Aféctase la manzana mencionada en el Artículo 30° al Distrito de zonificación E4.

Artículo 32°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las siguientes parcelas:

Las frentistas sector norte de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Emilio Lamarca y Bolivia. (Planchetas N° 15 y 16)

Las frentistas sector sur de la Avenida Gaona entre los ejes de las calles Bolivia y Terrada. (Plancheta N° 16)

Artículo 33°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 32° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 34°

Desaféctanse de sus respectivos distritos de Zonificación a los siguientes polígonos:

  1. Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Hortiguera y Curapaligüe. (Plancheta N° 16)

  2. Parcelas frentistas de la Avenida Directorio entre el eje de la calle Hortiguera y el deslinde con el distrito de Zonificación C3I de la Avenida La Plata. (Plancheta N° 17)

  3. Parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda norte, entre los ejes de las calles Lautaro y Lacarra, parcelas frentistas de la Avenida Directorio vereda sur, entre los ejes de las calles Camacuá y Varela, e Italia y Lacarra. (Planchetas N° 16 y 22)

  4. Parcelas frentistas de ambas aceras de la Avenida Directorio entre los ejes de las calles Basualdo y Murguiondo. (Plancheta N°21)

Artículo 35°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 34° al Distrito de zonificación C3II.

Artículo 36°

Desaféctase del Distrito de zonificación E3 a las parcelas frentistas de la Avenida Independencia entre los ejes de las calles Dean Funes y 24 de Noviembre. (Plancheta N° 17).

Artículo 37°

Aféctanse las parcelas mencionadas en el Artículo 36° a la...

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