Ley N° 449-TO4B
Firmantes | Caram - Rubén GÉ |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 449-TO4B
TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN CUARTA - PARTE B - NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO
Buenos Aires, 02/08/2000
ANEXOS
NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO AD 610.10/15
4.5 DE LA LÍNEA OFICIALAD 610.13
4.5.1 ALINEACIÓN
Toda nueva obra que se levante con frente a la vía pública debe seguir la L.O. o la L.E.,salvo las situaciones consignadas en el Art. 4.5.3.
4.5.2 LÍNEA OFICIAL DE EDIFICACIÓN
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La edificación frentista a las vías públicas comprendidas en el Listado "Vías conLíneas Oficiales de Edificación Particularizadas" de la Sección 6 de este Código,deberá respetar los retiros de frente con respecto al eje de calle que allí se indican;
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Para nueva edificación frentista a vías públicas adyacentes a estaciones ferroviarias, el Consejo realizará un estudio para cada caso y establecerá, mediante resolución, Líneas de Edificación Particularizada;
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En todo el resto de la ciudad, cualquiera sea el ancho actual de la vía pública, sepodrá edificar en coincidencia con la L.O. actual, excepto cuando las normas particulares de tejido del Distrito dispongan lo contrario. El retiro de frente será optativo ycuando se lo concrete deberá cumplirse con lo establecido en el Art. 4.5.3.
4.5.3 OBRAS DETRÁS DE LA LÍNEA OFICIAL Y DE LA LÍNEA DE EDIFICACIÓN.
4.5.3.1 Edificios entre medianeras
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Retiro total de la fachada:
Se permitirá edificar detrás de la L.O. o de la L.E. pudiendo retirarse sin limitación, siempre que:
El espacio correspondiente al retiro de frente sea parquizado.
Si se materializa una separación con la vía pública, ésta estará constituida por un cerco con altura no mayor de 1m.
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Retiro parcial de frente:
Cuando el retiro no se realice en la totalidad de la fachada, se regirá según lo estable cido en el Art. 4.2.2 inciso f), en cuyo caso se podrá realizar una separación con la vía
16) INTERPRETACIÓN OFICIAL:
Se da aquí el caso inverso al del artículo 4.3.8 la norma sólo menciona a las servidumbres administrativas cuando también serían admisibles las reales, aún en las mismas condiciones de aquella norma. Por ello el texto del artículo deberá integrarse de la siguiente manera:
4.4.4 MANCOMUNIDAD DE ESPACIO AÉREO EN CASO DE EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE EN PARCELA LINDERA
Para acrecentar el espacio aéreo circundante de un edificio de perímetro semilibre o para alcanzar la separación mínima requerida, podrán constituirse servidumbres administrativas o reales entre parcelas colin dantes que perdurarán mientras subsistan los edificios. Antes de concederse el permiso de obra, las servidumbres deberán estar formalizadas mediante escritura pública e inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble. de La mancomunidad de espacio aéreo deberá establecerse por sobre la altura máxima permitida en el dis trito para el basamento, en toda la profundidad de la parcela y sin limitación de altura.
pública constituida por un cerco con altura no mayor de 1m.
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Retiro de frente realizado en forma quebrada:
Cuando se realice una fachada en forma quebrada, se deberá garantizar que los vanos de iluminación y ventilación enfrenten a espacios urbanos o a patios apendiculares.
4.5.3.2 Edificios de perímetro libre
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-
Los edificios de perímetro libre podrán retirarse detrás de la L.E. sin limitaciones.
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Los basamentos apoyados contra las paredes medianeras cumplirán las condiciones establecidas en el Parágrafo 4.5.3.1.
4.5.3.3 Línea Oficial en aceras cubiertas con pórticos
En cada cuadra donde exista obligación de ejecutar acera cubierta con pórtico, la Dirección fijará la L.O. interior de la fachada para el piso bajo y la L.O. exterior de los pilares y pisos altos.
4.5.3.4 Avance sobre la L.O. o sobre L.E., con sótano bajo la acera(17)
En ningún caso se permitirá trasponer la L.O., la L.E., o la Línea de Retiro Obligatorio establecida en el Art. 4.6.4 con construcciones bajo nivel de acera.
4.6 LÍNEA OFICIAL DE ESQUINA
4.6.1 FORMACIÓN DE ESPACIOS LIBRES EN LAS ESQUINAS
En la parcela de esquina se prohíbe la construcción en la superficie de terreno compren dida entre las L.O. concurrentes, y la L.O.E. a los efectos de asegurar una mejor visibilidad para el tránsito.
4.6.2 OBLIGACIÓN DE MATERIALIZAR LA L.O.E.
Es obligatorio materializar la L.O.E. cuando se realicen aperturas, ensanches o rectifica ciones de vías públicas, se construyan edificios o aceras, o se modifiquen las existentes.
4.6.3 TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.O.E.(18)
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Caso General (forma ochavada): la traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.O. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:
S (suma de los
anchos de las calles concurrentes en la encrucijada)
Menor de 75°
De 75° a 105°
De 105° a 135°
Mayor de 135°
S 24m
4m
6/8m
4/5m
0
24m á 42m
4m
6m
4m
0
42m á 70m
4m
5m
4m
0
S > 70m
4m
0
0
0
-
Casos particulares:
1) No es obligatoria la formación de la L.O.E. en:
Avenida Del Libertador entre Austria y Vir ey del Pino;
17) INTERPRETACIÓN OFICIAL:
Debe entenderse que el parágrafo también hace referencia a las Líneas de Retiro Obligatorio establecidas en el Listado N° 6.1.2 (Vías con línea oficial de edificación particularizada). Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:
4.5.3.4. Avance sobre la L.O. o sobre L.E., con sótano bajo la acera
En ningún caso se permitirá trasponer la L.O., la L.E., o las Líneas de Retiro Obligatorio establecidas en los artículos 4.6.4. y 6.1.2 (Vías con línea oficial de edificación particularizada) con construcciones bajo nivel de acera.
18) INTERPRETACIÓN OFICIAL:
Este artículo formaba parte del Código de la Edificación vigente hasta la aprobación del Código de Pla neamiento Urbano en el año 1977. Al transcribirse el texto en esa oportunidad se omitió en el Cuadro que lo integra, en la primera fila de la 3ª y 4ª columna, en la que figuran dos dimensiones, un asterisco que acla raba al pie que la mayor de las dos dimensiones regía para dos determinados distritos: el A1 y el A2 del anterior Código de la Edificación que pasaron a ser el C1 y el C2 respectivamente del Código de Planeamiento Urbano. Por lo tanto debe corregirse dicha omisión, colocándose un asterisco en las dos ubicaciones precita das del Cuadro e insertando al pie del mismo el asterisco seguido de la leyenda "La dimensión mayor rige para los Distritos C1 y C2". Por ello el texto debe integrarse de la siguiente manera:
4.6.3. TRAZA Y DIMENSIÓN DE LA L.O.E.
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Caso General (forma ochavada): la traza de la L.O.E. será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.O. de las calles concurrentes, dependiendo su dimensión de este ángulo y de la suma de las distancias entre las L.O. según el siguiente cuadro:
S (suma de los
anchos de las calles concurrentes en la encrucijada)
Menor de 75°
De 75° a 105°
De 105° a 135°
Mayor de 135°
S 24m
4m
6/8m*
4/5m*
0
24m á 42m
4m
6m
4m
0
42m á 70m
4m
5m
4m
0
S > 70m
4m
0
0
0
* La dimensión mayor rige para los Distritos C1 y C2
-
Casos particulares:
1) No es obligatoria la formación de la L.O.E. en:
Avenida del Libertador entre Austria y Virrey del Pino;
La esquina de Migueletes y Teodoro García (Predio 9, Manzana 123);
Avenida Luis María Campos entre José Hernández (dos esquinas) y La Pampa;
La esquina de Avda. Luis María Campos y Virrey del Pino (Predio 9, Manzana 101);
En la calle Florida en el tramo comprendido entre Rivadavia y Avda. Pte. Roque Sáenz Peña.
2) En edificios con acera aporticada:
Se aplicará lo establecido en el inciso a), considerándose...
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