Ley N° 449-TO1
Firmantes | Caram - Rubén GÉ |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 449-TO1
TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN PRIMERA - GENERALIDADES
Buenos Aires, 02/08/2000
ANEXOS
Anexo
Texto ordenado Código de Planeamiento Urbano
GENERALIDADESAD 610.3/5
1.1 DE LAS NORMAS AD. 610.3
El Plan Urbano Ambiental constituye la ley marco a la cual se ajusta el Código de Planeamiento Urbano y el resto de la normativa urbanística.
1.1.1 ALCANCES
Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación
con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.
Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
1.1.2 ÁMBITO DE VIGENCIA
Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.
1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO
Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.
1.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS AD 610.4
1.2.1 SIGNIFICADO
Las palabras y expresiones de este Código se regulan por las reglas del lenguaje común salvo las que se definen a continuación que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice la reglamentación:
1.2.1.1 Relativos al uso
-
Conceptos generales
Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.
Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.
Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva.
Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
Unidad de Uso(1): Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.
Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.
Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.
Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada distrito.
Uso no conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que esté ubicado.
Uso no permitido: El que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito.
Uso permitido: El que puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas.
Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.
-
De los tipos de uso
Agencia comercial: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías.
Appart residencial o appart hotel: Son aquellos establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en departamentos que integran una unidad de administración común ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel.
Artículos de limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de jabones, detergentes, solventes, cepillos, escobas, trapos, etc.
Auto-Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.
Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
" sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
" venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca;
" tenga un local de ventas no inferior a 140m2 para los ramos obligatorios;
" tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a 42m2;
" opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Autoservicio de productos no alimenticios: Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:
" sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;
" venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares;
1) INTERPRETACIÓN OFICIAL:
Dentro del concepto de Unidad de Uso debe también comprenderse a espacios descubiertos, como las playas de estacionamiento. Por ello el texto de la definición debe integrarse de la siguiente forma:
Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, terreno, etc.
" opere en un local de ventas con una superficie superior a 140m2 para los ramos
obligatorios;
" tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50m2 para los ramos
obligatorios;
" opere por el sistema de ventas de autoservicio.
Bauleras: Locales destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar; se complementario del uso residencial y pueden localizarse coexistiendo con la vivienda.
Biblioteca local: Establecimiento donde se reúnen libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.
Biblioteca central: Establecimiento de jerarquía regional o nacional, donde se reúnen periódicos o discos, etc. Implica la existencia de un depósito de grandes
dimensiones.
Campamento: Establecimiento extra hotelero, que en terreno debidamente delimitado y equipado ofrece al turista sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que presta además, el servicio de agua potable, sanitarios, provisión de energía eléctrica y recepción.
Casa de pensión: Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles, siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento, no exceda de 6 (seis) ni sea menor de 2 (dos), y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en habitaciones.
Centro de atención primaria de salud: Centro de atención y prevención primaria de salud sin internación, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la ciudad, se compone de cuatro consultorios, sala de espera y sanitario.
Centro de compras: Complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000m2) integrado como mínimo por:
-
Un supermercado total o un supermercado más una supertienda;
-
Un número de locales minorista y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea por lo menos igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a).
-
Una playa para automóviles no menor a dos veces la superficie conjunta de los
espacios destinados a la venta.
Centro de día: Establecimiento diurno destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos.
Centro de día de salud mental: Establecimiento destinado al cuidado diurno de la salud mental.
Centro de día geriátrico: Establecimiento destinado al cuidado diurno de personas de la tercera edad.
Centro de distribución y logística: Ver depósito automatizado.
Centro de exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.
Centro de Salud Mental: Establecimiento destinado a la atención de la salud mental. Se puede desarrollar una ó más de las siguientes actividades, ajustándose a sus normas de funcionamiento:
" atención ambulatoria.
" servicio médico de urgencia.
" hospital de día.
" centro de día.
Centro materno infantil: Establecimiento donde se brinda atención de prevención, promoción y recuperación de la salud de los niños de corta edad y madres gestantes.
Centro médico u odontológico: Establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por 4 (cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, presten o no servicio de...
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