Ley N° 449-TO1

FirmantesCaram - Rubén GÉ
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 449-TO1

TEXTO ORDENADO POR EL DECRETO N° 844/GCBA/2003 DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - SECCIÓN PRIMERA - GENERALIDADES

Buenos Aires, 02/08/2000

ANEXOS

Anexo

Texto ordenado Código de Planeamiento Urbano

SECCIÓN 1

GENERALIDADESAD 610.3/5

1.1 DE LAS NORMAS AD. 610.3

El Plan Urbano Ambiental constituye la ley marco a la cual se ajusta el Código de Planeamiento Urbano y el resto de la normativa urbanística.

Disposición Transitoria la Ley N° 71, que contiene objetivos y criterios rectores para la elaboración del Plan Urbano Ambiental, constituye el marco al que se ajustan las dis posiciones de este Código hasta el momento de aprobarse definitivamente dicho plan, según lo dispuesto por el Art. N° 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

1.1.1 ALCANCES

Las disposiciones de este Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos, arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que tengan relación

con el ordenamiento urbanístico del territorio de la Ciudad.

Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.

1.1.2 ÁMBITO DE VIGENCIA

Las disposiciones de este Código se aplican a la propiedad privada, pública y a la de las personas de derecho público, cualquiera fuere la afectación de sus bienes.

1.1.3 SUPREMACÍA DEL CÓDIGO

Las disposiciones del Código de la Edificación, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, y de cualquier otro Código Urbano deberán subordinarse al Código de Planeamiento Urbano y no podrán contener disposición alguna que se le oponga.

1.2 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS AD 610.4

1.2.1 SIGNIFICADO

Las palabras y expresiones de este Código se regulan por las reglas del lenguaje común salvo las que se definen a continuación que tienen los siguientes significados sin perjuicio de las aclaraciones que realice la reglamentación:

1.2.1.1 Relativos al uso

  1. Conceptos generales

    Ampliar: Modificar un edificio aumentando la superficie y/o el volumen edificado; modificar una instalación aumentando la capacidad productiva de la existente.

    Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una instalación.

    Reformar: Modificar un edificio sin aumentar el volumen edificado y sin cambiar su uso y destino. Modificar una instalación sin aumentar la capacidad productiva.

    Transformar: Modificar un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.

    Unidad de Uso(1): Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, etc.

    Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado, construido, ocupado, utilizado o mantenido.

    Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal.

    Uso condicionado: El que está sujeto a requisitos de ubicación, de tamaño, potencia instalada, etc., según cada distrito.

    Uso no conforme: Cualquier actividad habilitada que se desarrolle en una unidad de uso en el momento en que estas normas tengan vigencia y que no cumpla con las mismas según el distrito en que esté ubicado.

    Uso no permitido: El que por sus características no es compatible con el carácter de un distrito.

    Uso permitido: El que puede implantarse en un distrito, según las prescripciones de estas normas.

    Usos requeridos: Son aquellos que se consideran complemento necesario de los usos que se permiten implantar, para asegurar su funcionamiento, evitar molestias y garantizar fluidez de tránsito.

  2. De los tipos de uso

    Agencia comercial: Local en el cual se desarrolla una actividad comercial delegada a un intermediario. El local no incluye depósito ni expende mercaderías.

    Appart residencial o appart hotel: Son aquellos establecimientos que prestan el servicio de alojamiento en departamentos que integran una unidad de administración común ofreciendo además algunos de los servicios propios del hotel.

    Artículos de limpieza: Locales donde se efectúa la venta y distribución de jabones, detergentes, solventes, cepillos, escobas, trapos, etc.

    Auto-Cine: Explanada donde se ubican automóviles cuyos ocupantes asisten a la proyección de películas.

    Autoservicio de productos alimenticios: Se define como autoservicio de productos alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

    " sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

    " venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca;

    " tenga un local de ventas no inferior a 140m2 para los ramos obligatorios;

    " tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos, no inferior a 42m2;

    " opere por el sistema de ventas de autoservicio.

    Autoservicio de productos no alimenticios: Se define como autoservicio de productos no alimenticios al establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

    " sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario;

    " venda obligatoriamente algunos de los siguientes ramos: ferretería y pinturería, perfumería, cosmética e higiene personal, artículos de limpieza, bazar, menaje, librería, papelería y artículos escolares;

    1) INTERPRETACIÓN OFICIAL:

    Dentro del concepto de Unidad de Uso debe también comprenderse a espacios descubiertos, como las playas de estacionamiento. Por ello el texto de la definición debe integrarse de la siguiente forma:

    Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales o espacios descubiertos, que admite un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento, local de comercio, terreno, etc.

    " opere en un local de ventas con una superficie superior a 140m2 para los ramos

    obligatorios;

    " tenga una superficie destinada a depósito no menor de 50m2 para los ramos

    obligatorios;

    " opere por el sistema de ventas de autoservicio.

    Bauleras: Locales destinados a la guarda de artículos del hogar, a escala familiar; se complementario del uso residencial y pueden localizarse coexistiendo con la vivienda.

    Biblioteca local: Establecimiento donde se reúnen libros, revistas, periódicos, discos, etc., al servicio de una población zonal.

    Biblioteca central: Establecimiento de jerarquía regional o nacional, donde se reúnen periódicos o discos, etc. Implica la existencia de un depósito de grandes

    dimensiones.

    Campamento: Establecimiento extra hotelero, que en terreno debidamente delimitado y equipado ofrece al turista sitio para pernoctar al aire libre, bajo carpa, en remolque habitable o en cualquier elemento similar fácilmente transportable y que presta además, el servicio de agua potable, sanitarios, provisión de energía eléctrica y recepción.

    Casa de pensión: Establecimiento cuyas características de funcionamiento son similares a las de los hoteles, siempre que la cantidad total de habitaciones destinadas a alojamiento, no exceda de 6 (seis) ni sea menor de 2 (dos), y que cuando se presten los servicios de comidas y bebidas, sean exclusivamente para los huéspedes, tanto en comedores como en habitaciones.

    Centro de atención primaria de salud: Centro de atención y prevención primaria de salud sin internación, es el primer nivel de atención de la red sanitaria de la ciudad, se compone de cuatro consultorios, sala de espera y sanitario.

    Centro de compras: Complejo comercial con una superficie total no menor de veinticinco mil metros cuadrados (25.000m2) integrado como mínimo por:

  3. Un supermercado total o un supermercado más una supertienda;

  4. Un número de locales minorista y de prestación de servicios cuya suma de superficie sea por lo menos igual al total de la superficie requerida por los locales descriptos en el inciso a).

  5. Una playa para automóviles no menor a dos veces la superficie conjunta de los

    espacios destinados a la venta.

    Centro de día: Establecimiento diurno destinado a la rehabilitación de pacientes crónicos.

    Centro de día de salud mental: Establecimiento destinado al cuidado diurno de la salud mental.

    Centro de día geriátrico: Establecimiento destinado al cuidado diurno de personas de la tercera edad.

    Centro de distribución y logística: Ver depósito automatizado.

    Centro de exposiciones: Parcela de gran superficie, edificio o estructura en la cual se realizan exposiciones artísticas, artesanales, técnicas, científicas, de productos industriales y otras, de carácter masivo.

    Centro de Salud Mental: Establecimiento destinado a la atención de la salud mental. Se puede desarrollar una ó más de las siguientes actividades, ajustándose a sus normas de funcionamiento:

    " atención ambulatoria.

    " servicio médico de urgencia.

    " hospital de día.

    " centro de día.

    Centro materno infantil: Establecimiento donde se brinda atención de prevención, promoción y recuperación de la salud de los niños de corta edad y madres gestantes.

    Centro médico u odontológico: Establecimiento sin internación, compuesto como mínimo por 4 (cuatro) consultorios profesionales y sala de espera, dedicados a la consulta y/o atención ambulatoria de pacientes, presten o no servicio de...

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