Ley Nº 4473/12

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Desaféctase del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

al inmueble individualizado en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de

la presente Ley.

Art. 2° Declárase innecesario para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble individualizado en el Anexo I,

de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la

Ley 2095.

Art. 3° El Poder Ejecutivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2°

determinando en la correspondiente documentación Iicitatoria el procedimiento

aplicable, conforme a alguna de las siguientes alternativas: a) subastado que sea el

inmueble, transferido en fideicomiso, siendo el fiduciario el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires y el beneficiario, el adquirente del inmueble. Una vez que se reubique al

personal en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad,

el inmueble será desocupado. b) Realizar la subasta pública sujeta a condición de que,

una vez transferido el inmueble, el adquirente alquile el mismo a favor del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo máximo de hasta cinco años, previendo la

resolución anticipada exclusiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a

ser ejercida una vez que se hayan relocalizado todos los empleados en las oficinas de

la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad y se hubiere producido la

desocupación total del inmueble. El canon locativo será fijado por el Banco Ciudad de

Buenos Aires.

Art. 4° El producido de la venta será ingresado a las partidas correspondientes, con

destino, en forma exclusiva e irrevocable, al desarrollo de los anteproyectos, proyectos

y obras de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, y con los

requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo.

Art. 5° El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, estableciendo...

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