Ley Nº 4473/12
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2012 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
al inmueble individualizado en el Anexo I, que a todo efecto forma parte integrante de
la presente Ley.
Buenos Aires y dispónese la enajenación del inmueble individualizado en el Anexo I,
de conformidad con el procedimiento de venta en subasta pública establecido por la
determinando en la correspondiente documentación Iicitatoria el procedimiento
aplicable, conforme a alguna de las siguientes alternativas: a) subastado que sea el
inmueble, transferido en fideicomiso, siendo el fiduciario el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires y el beneficiario, el adquirente del inmueble. Una vez que se reubique al
personal en las oficinas de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad,
el inmueble será desocupado. b) Realizar la subasta pública sujeta a condición de que,
una vez transferido el inmueble, el adquirente alquile el mismo a favor del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, por un plazo máximo de hasta cinco años, previendo la
resolución anticipada exclusiva a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a
ser ejercida una vez que se hayan relocalizado todos los empleados en las oficinas de
la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad y se hubiere producido la
desocupación total del inmueble. El canon locativo será fijado por el Banco Ciudad de
Buenos Aires.
destino, en forma exclusiva e irrevocable, al desarrollo de los anteproyectos, proyectos
y obras de la nueva centralidad administrativa en el sur de la Ciudad, y con los
requerimientos establecidos por el Poder Ejecutivo.
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