Ley Nº 4460/12
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2012 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Reforma de la Ley 31 y Ley 1988
siguiente manera:
Artículo 1°.- FUNCIONES
El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente de selección de magistrados,
gobierno y administración del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con la función de asegurar su independencia, garantizar la eficaz prestación del
servicio de administración de justicia, promover el óptimo nivel de sus integrantes, y
lograr la satisfacción de las demandas sociales sobre la función jurisdiccional del
Estado.
de la siguiente manera:
Artículo 2°.- COMPETENCIAS
Son sus atribuciones y competencias:
1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los
candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de
designación prevista en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Proponer a la Legislatura a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público
que no tengan otra forma de designación prevista en la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires.
3. Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder Judicial, excepto
los del Tribunal Superior y Ministerio Público.
4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la Magistratura,
excluido los miembros del tribunal Superior.
5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los/las
funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos
con intervención de los jueces en todos los casos. Estarán excluidos los/as
funcionarios/as y empleados/as designados por el Tribunal Superior y por el Ministerio
Público.
6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder
Judicial, excluidos los correspondientes al tribunal Superior y al Ministerio Público.
7. Recibir las denuncias contra los integrantes de la magistratura y del Ministerio
Público.
8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de integrantes de la magistratura
y del Ministerio Público, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de
Enjuiciamiento.
9. Reglamentar el procedimiento de elección de jueces y juezas, abogados y
abogadas para integrar el Consejo de la Magistratura.
10. Implementar y poner en práctica en el ámbito del Archivo General del Poder
Judicial de la Ciudad, mediante la utilización de microfilmaciones, medios ópticos o
cualquier otro tipo de medio tecnológico seguro, un sistema para la guarda,
conservación y reproducción de los expedientes, que garantice la estabilidad,
perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad de las actuaciones mencionadas, con
excepción de las pruebas documental y pericial acompañadas a los mismos, y las
actuaciones que se encuentran en trámite.
11. Establecer la política salarial del poder judicial y del Ministerio Público con consulta
al mismo, excluido el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
siguiente forma:
"Artículo 10.- INCOMPATIBILIDADES -INHABILIDADES -INMUNIDADES.
Los/las miembros del Consejo de la Magistratura tienen las mismas
incompatibilidades, inhabilidades, e inmunidades que los jueces o juezas.
No pueden ejercerse el cargo de Miembro del Consejo de la Magistratura,
simultáneamente con cualesquiera de los siguientes cargos: Miembro del Jurado de
Enjuiciamiento; Jurado en los concursos convocados por el Consejo de la
Magistratura; Juez o magistrado del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Quienes asuman como miembros del Consejo de la Magistratura gozan en tanto dure
su mandato, y en su caso, de licencia sin goce de los haberes correspondientes a su
cargo en la función pública.
siguiente forma:
"Artículo 11.- IMPEDIMENTOS.
Los/as miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar en el ámbito del
mencionado organismo para ser designados/as o promovidos/as como jueces, juezas
o integrantes del Ministerio Público mientras dure su mandato y hasta después de
transcurridos dos (2) años desde la finalización del ejercicio de sus funciones. Igual
impedimento rige para los miembros suplentes, hubieren o no asumido en reemplazo
de los respectivos titulares, hasta después de transcurrido un (1) año desde la
finalización del mandato del titular."
quedarán redactados de la siguiente forma:
"a. Los miembros del Consejo de la Magistratura que representan a la Legislatura son
designados/as en sesión pública, convocada especialmente al efecto con una
anticipación no menor de treinta (30) días del inicio del mandato, con el voto de los dos
tercios del total de Diputados y Diputadas.
Con una anticipación no menor a los cuarenta (40) días a la fijada para la sesión,
deben publicarse los antecedentes de los/as candidatos/as que hayan propuesto los
diferentes bloques de la Legislatura.
En el período comprendido entre los diez (10) días posteriores a...
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