Ley N° 413
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 413
DENOMINASE DR. GABRIEL OCAMPO A ESPACIO TRIANGULAR, ISLETA UBICADA EN LA INTERSECCIÓN DE LAS AVENIDAS ORTIZ DE OCAMPO Y DEL LIBERTADOR
Buenos Aires, 24/07/2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Denomínase Dr. Gabriel Ocampo al espacio triangular, isleta canalizadora de tránsito, ubicado en la intersección de las avenidas Ortiz de Ocampo y del Libertador.
Determínase el emplazamiento de una placa de homenaje con el siguiente texto:
AI Dr. GABRIEL OCAMPO (1798-1882)
Jurisconsulto Legislador Constituyente Magistrado Académico
En reconocimiento de su actuación en Chile y Argentina.
Comisión Binacional de Homenaje
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
1998
La placa mencionada en el artículo 2° se emplazará sobre un basamento confeccionado en mármol de carrara, compuesto por una base cuadrangular de 0,80 m de lado, por 0,40 m de altura, la cual se continúa en una pirámide de base cuadrangular de 0,40 m de lado por 0,80 m de alto, con protección de rejas perimetrales.
Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida correspondiente del presupuesto en rigor en el momento de ejecutarse los trabajos.
Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 413
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ANEXOS
En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 413, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 15 de junio de 2000, ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de julio de 2000.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos...
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