Ley Nº 8.478

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2012

LEY Nº 8.478

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto 2230 de fecha 22 de setiembre de 2010, por el cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada con fecha 22 de julio de 2009, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, suscripta por el Instituto Provincial de la Vivienda y por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, por la cual se arriba a un acuerdo en relación a la liquidación del adicional FONAVI al personal del Instituto Provincial de la Vivienda que pertenece al Régimen Salarial 15, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil doce.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.230

Mendoza, 22 de setiembre de 2010

Visto el expediente N° 6573-A-10-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita la Homologación del Acuerdo de Partes celebrado con fecha 22 de julio de 2009, suscripto en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por representantes del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) y de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.).

Que el mismo refiere a la liquidación de adicional FONAVI al personal del Instituto Provincial de la Vivienda que pertenece al Régimen Salarial 15.

Que a fs. 37/43 obra copia de la Resolución N° 882 de fecha 19 de agosto de 2009, emanada del Instituto Provincial de la Vivienda, mediante la cual se aprueba el citado acuerdo.

Por ello y lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a fs. 60/61,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acuerdo de Partes celebrado con fecha 22 de julio de 2009, suscripto en la sede de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, por el Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), representado por el Ing. Carmelo Simó, Dr. Sergio Villalón, Ing. José González, Ing. César Vaieretti y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A.), representada por los Sres. Juan Carlos Navarro, Carlos Pacheco, Hugo Larrañaga, las Sras. Dora Lopez, Emilce Cabalín, el Arq. Carlos Lacourt y Cdor. Rodolfo Taboada, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos e Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad referendum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

Francisco Humberto Pérez

ANEXO

Exp. Nº 6573-A-10-00951

ACUERDO DE PARTES

Ref. Exp. 11596/A/2007

En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de julio de 2009, se reúnen en representación del Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.), su Presidente Ing. Carmelo Simó y sus integrantes Dr. Sergio Villalon, Ing. José González y el Ing. César Vaieretti, y en representación de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (A.T.S.A. - Mza.), el Sr. Juan Carlos Navarro en su calidad de Secretario General, el Sr. Carlos Pacheco en su calidad de Prosecretario Gremial, Sra. Dora Lopez, Arq. Carlos Lacourt, Sr. Hugo Larrañaga, Sra. Emilce Cabalín y Cdor. Rodolfo Taboada, en su calidad de Delegados Gremiales. Cedida la palabra a la Representación de A.T.S.A. esta manifiesta que en virtud de lo actuado en el expediente de referencia con relación a la liquidación de FONAVI para los empleados que pertenecen al Régimen Salarial 15, fue creada una Comisión Especial que:

  1. Ha trabajado en la creación de un sistema de liquidación para el cálculo del adicional FONAVI basado en: 1) coeficientes por clase y función (que incluyen el agrupamiento de sistematización de datos); 2) remuneración de la función jerárquica; y 3) remuneración del mayor horario, Para ello el I.P.V. ha adquirido un software para simular liquidaciones de sueldos bajo la modalidad propuesta y realizar la implementación definitiva.

  2. Asimismo, ha detectado que debe corregirse los nomencladores del agrupamiento VIII (personal de sistematización de datos) del estatuto 5.465 que el Decreto 1.381 lo modifica en el año 2000, de los códigos tanto en los tramos de ejecución como el de supervisión, lo cual lo tramitará el gremio en expediente I.P.V. Nro. 1872-A-2009.

  3. La Representación de A.T.S.A. manifiesta que se presentó a Presidencia, una planilla Cualitativa de Funciones y Clases del personal de Planta Permanente de esta Repartición (Según Ley 7.649 y el estatuto 5.465 de A.T.S.A.).

  4. Que se pague el incremento de adicional por función jerárquica para aquellos agentes que les fue liquidado en Casa de Gobierno por encontrarse categorizados en Casa de Gobierno en funciones jerárquicas y cumplan las condiciones previstas en el Artículo 31° del Decreto 2383/2007.

    A partir de la Sentencia de Mayo del 2005, el FONAVI, es considerado como un "...Adicional permanente, cobrado por los actores desde su institucionalización en el año 1977...

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