Ley Nº 8.461
Emisor | Mrio de Agroindustria |
Fecha de la disposición | 4 de Septiembre de 2012 |
LEY Nº 8.461
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
La presente ley regula las condiciones de habilitación y funcionamiento, de los establecimientos productivos que se dediquen a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino a corral, cuando lo hagan en forma intensiva, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
Es finalidad de la ley garantizar estándares medio ambientales, a fin de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje, y mejorar la cantidad y calidad del plantel de ganado bovino de Mendoza, contribuyendo al aumento de la producción de carne vacuna de la Provincia.
Formúlanse las siguientes definiciones:
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Entiéndase por cría/recría o engorde intensivo de bovinos a corral o Feed-Lot, a un área confinada con comodidades adecuadas para una alimentación intensiva de ganado bovino con propósitos productivos.
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Entiéndase por producción intensiva, a la técnica en la que los animales son mantenidos encerrados en un corral y alimentados con formulaciones preparadas especialmente para esta producción.
El Ministerio de Agroindustria y Tecnología o el área de su dependencia que a tal efecto aquel designe, es la autoridad de aplicación de la ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quienes ejercerán conjuntamente a los gobiernos locales, el poder de policía, y actuarán por medio de los Municipios, celebrando los acuerdos pertinentes.
Asígnanse a la Autoridad de Aplicación las siguientes funciones:
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Controlar la instalación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de acuerdo a los alcances de esta ley.
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Dictar la normativa complementaria para el correcto desarrollo de la actividad de producción intensiva de bovinos a corral.
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Recepcionar y resolver, conforme a derecho, las denuncias sobre el funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral en todo el territorio provincial.
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Realizar conjuntamente con otras reparticiones auditorías ambientales a fin de comprobar el funcionamiento correcto de los Feed Lot.
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Celebrar convenios con los municipios de la Provincia, a fin de cumplimentar los fines determinados en la presente normativa.
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Crear un registro provincial de establecimientos de encierre permanente de bovinos a corral, y un registro de establecimientos de encierre transitorio.
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Hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de la presente ley, como de la normativa reglamentaria y complementaria.
Los emprendimientos de producción intensiva de bovinos a corral, se clasificarán en:
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De encierre permanente: comprende aquellos corrales dedicados a la cría/recría o engorde de animales a fin de mejorar la eficiencia en el proceso de producción de carne. Los Establecimientos que tienen corrales con animales, por más de 4 meses al año, en forma continua o discontinua;
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De encierre transitorio: comprende aquellos corrales dedicados a la cría/recría o engorde de animales a fin de mejorar la eficiencia en el proceso de producción de carne pero que se utilizan menos de 4 meses al año, en forma continua o discontinua;
Los emprendimientos caracterizados como de encierre transitorio según la definición del Art. 6 inc. b), deberán inscribirse en el Registro que será regulado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá informarse, como mínimo:
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Ubicación del establecimiento.
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RENSPA y denominación del establecimiento.
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Capacidad de encierre del establecimiento.
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Titularidad del establecimiento.
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Tipo de alimentación y...
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