Ley Nº 8.461

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2012

LEY Nº 8.461

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

La presente ley regula las condiciones de habilitación y funcionamiento, de los establecimientos productivos que se dediquen a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino a corral, cuando lo hagan en forma intensiva, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2º

Es finalidad de la ley garantizar estándares medio ambientales, a fin de evitar deterioros que impliquen degradación de los suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje, y mejorar la cantidad y calidad del plantel de ganado bovino de Mendoza, contribuyendo al aumento de la producción de carne vacuna de la Provincia.

Artículo 3º

Formúlanse las siguientes definiciones:

  1. Entiéndase por cría/recría o engorde intensivo de bovinos a corral o Feed-Lot, a un área confinada con comodidades adecuadas para una alimentación intensiva de ganado bovino con propósitos productivos.

  2. Entiéndase por producción intensiva, a la técnica en la que los animales son mantenidos encerrados en un corral y alimentados con formulaciones preparadas especialmente para esta producción.

Artículo 4º

El Ministerio de Agroindustria y Tecnología o el área de su dependencia que a tal efecto aquel designe, es la autoridad de aplicación de la ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias, quienes ejercerán conjuntamente a los gobiernos locales, el poder de policía, y actuarán por medio de los Municipios, celebrando los acuerdos pertinentes.

Artículo 5º

Asígnanse a la Autoridad de Aplicación las siguientes funciones:

  1. Controlar la instalación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral de acuerdo a los alcances de esta ley.

  2. Dictar la normativa complementaria para el correcto desarrollo de la actividad de producción intensiva de bovinos a corral.

  3. Recepcionar y resolver, conforme a derecho, las denuncias sobre el funcionamiento de los establecimientos dedicados al engorde de bovinos a corral en todo el territorio provincial.

  4. Realizar conjuntamente con otras reparticiones auditorías ambientales a fin de comprobar el funcionamiento correcto de los Feed Lot.

  5. Celebrar convenios con los municipios de la Provincia, a fin de cumplimentar los fines determinados en la presente normativa.

  6. Crear un registro provincial de establecimientos de encierre permanente de bovinos a corral, y un registro de establecimientos de encierre transitorio.

  7. Hacer cumplir todas las disposiciones que emanan de la presente ley, como de la normativa reglamentaria y complementaria.

Artículo 6º

Los emprendimientos de producción intensiva de bovinos a corral, se clasificarán en:

  1. De encierre permanente: comprende aquellos corrales dedicados a la cría/recría o engorde de animales a fin de mejorar la eficiencia en el proceso de producción de carne. Los Establecimientos que tienen corrales con animales, por más de 4 meses al año, en forma continua o discontinua;

  2. De encierre transitorio: comprende aquellos corrales dedicados a la cría/recría o engorde de animales a fin de mejorar la eficiencia en el proceso de producción de carne pero que se utilizan menos de 4 meses al año, en forma continua o discontinua;

Artículo 7º

Los emprendimientos caracterizados como de encierre transitorio según la definición del Art. 6 inc. b), deberán inscribirse en el Registro que será regulado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá informarse, como mínimo:

  1. Ubicación del establecimiento.

  2. RENSPA y denominación del establecimiento.

  3. Capacidad de encierre del establecimiento.

  4. Titularidad del establecimiento.

  5. Tipo de alimentación y...

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