Ley Nº 8.452

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2012

LEY Nº 8.452

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 2859 de fecha 19 de noviembre de 2.009, el que en copia certificada forma parte de la presente Ley como Anexo, mediante el cual se homologa el Acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2.009, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por representantes del Instituto Universitario de Seguridad Pública y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), mediante la cual se arriba a un acuerdo en relación a la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector no docente del Instituto Universitario de Seguridad Pública que regirá durante dos (2) años, pudiendo ser renovado total o parcialmente por las partes.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES

DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

Carlos G. Ciurca

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO Nº 2.859

Mendoza, 19 de noviembre de 2009

Visto el Expediente N° 11045-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social solicita la homologación del Acta Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2009, suscripta por representantes del Instituto Universitario de Seguridad Pública y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).

Que la misma trata sobre la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector no docente del Instituto Universitario de Seguridad Pública que regirá durante dos años, pudiendo ser renovado total o parcialmente por las partes.

Que la homologación debe ser caracterizada como un acto formal del Estado en ejercicio del doble control de legalidad y de oportunidad o conveniencia.

Que la finalidad de la celebración del citado convenio es la promoción del desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua.

Que el Convenio se aplicará a todo el personal del Instituto Universitario de Seguridad Pública excluido el personal de conducción política y los docentes.

Por ello, lo dictaminado a fs. 14 y vta. por el Departamento Jurídico del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Convenio Colectivo para el sector no docente del Instituto Universitario de Seguridad Pública, suscripto con fecha 30 de septiembre de 2009, suscripta por representantes del Instituto Universitario de Seguridad Pública y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2º

El presente decreto se dicta ad referendum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Mario Daniel Adaro

_______

ANEXO

Exp. 11045-S-09-00951

CONVENIO COLECTIVO PARA

EL SECTOR NO DOCENTE

DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SEGURIDAD PUBLICA

Artículo 1 Partes intervinientes - En la Ciudad Mendoza, República Argentina, a los 30 días de septiembre de 2009, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el Convenio), en el marco de lo dispuesto por la legislación vigente.

Son partes Intervinientes y signatarias del presente Convenio, el Instituto Universitario de Seguridad Pública), representado por los Señores: Presidente del Consejo de Administración Dr. Antonio Heriberto Carrizo, constituyendo domicilio en calle Monte de Oca y Einstein -Villa Hipódromo- Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, por una parte, y por la otra, la Asociación de Trabajadores del Estado, Personería Gremial Nº 2, (en adelante ATE), representado por el Señora Secretaria General de ATE -CDP- Mendoza Raquel María Blas y el Secretario Gremial -CDP- Mendoza, Roberto Antonio Macho y Delegado Gremial de ATE Sr. Rubén E. Rueda constituyendo domicilio en Belgrano 1358 de la Ciudad de Mendoza. Instituto Universitario de Seguridad Pública y Sindicato se denominarán en conjunto las "Partes"

Artículo 2 Vigencia - El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá durante dos años a contar desde el día siguiente de la publicación del decreto que lo homologue, las partes podrán propiciar la renovación total o parcial del presente Convenio en cualquier momento, ante el solo pedido de una de las partes

Vencido el plazo previsto, de no obtenerse un nuevo acuerdo este convenio continuará en vigencia.

Artículo 3 Ambito de Aplicación Territorial - Este Convenio es de aplicación a todas las dependencias del Instituto Universitario de Seguridad Pública en el territorio de la provincia, en actividades que el mismo desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse.
Artículo 4 Ámbito de Aplicación Personal - Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio todo el personal que preste servicios en relación de dependencia en el Instituto Universitario de Seguridad Pública, excluido el personal de conducción política y los docentes.
Artículo 5 Principios Generales

5.1)

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua, en el entendimiento que solo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen.

5.2)

Derechos Constitucionales: Se encuentran Incorporados a este CCT todos los derechos que las Constituciones Nacional, Provincial y Los Pactos Internacionales de valor supra legal vigentes acuerdan a los trabajadores en general. Tales derechos son plenamente operativos y además constituyen pautas de interpretación de todas las cláusulas de este CCT. En casos de dudas sobre la Interpretación o alcance de las normas o en la apreciación de la prueba, siempre se resolverá en el sentido más favorable al trabajador.

5.3)

De acuerdo a la Recomendación 129 de la OIT, las partes convienen la difusión y el intercambio rápido de información completa y objetiva respecto de los diferentes aspectos de los organismos y de las condiciones sociales, salariales y laborales de los trabajadores, de manera que se puedan adoptar medidas efectivas. Las partes se comprometen intercambiar la información necesaria a los fines de las cuestiones en debate para entablar discusiones fundadas y obtener un acuerdo. El Instituto tendrá en cuenta las sugerencias que la parte sindical efectúe en relación con el personal en oportunidad de elaborar el Plan Presupuestario Anual.

Artículo 6 Fines compartidos - Constituye objeto esencial en el accionar de las partes realizar las acciones tendientes a brindar el más eficaz servicio en lo que a la actividad no docente corresponde.

En este sentido y ante la necesidad de adecuarse a los cambios que se vienen produciendo en el Instituto Universitario de Seguridad Pública, las partes manifiestan su convicción de acordar y consensuar la implementación de acciones coherentes para encontrar soluciones técnicas y profesionales acordes. Convienen organizar las actividades de acuerdo a las nuevas tecnologías, técnicas y equipamientos, que permitan hacer más productivas las tareas y funciones del personal no docente, utilizando la capacitación, los conocimientos y las habilidades de cada uno y del conjunto de los trabajadores no docentes, los que a su vez se prestarán a la capacitación en su actividad actual o la que potencialmente resulte de sus nuevas habilidades, para el mejor aprovechamiento de las nuevas formas de relación laboral acordadas, y con especial atención a los objetivos institucionales.

Artículo 7 Prohibición de Discriminación y Deber de Igualdad de Trato. - Se prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores del Instituto Universitario de Seguridad Pública por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, políticos, gremiales o de edad

El empleador debe dispensa y a todos los trabajadores igual trato en identidad de...

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