Ley N° 379

Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Mayo de 2000

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 379

APRUÉBASE CONVENIO MARCO CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACIÓN LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL G.C.B.A. - PROGRAMA DE DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II - OCUPACIÓN TRANSITORIA A LOS TRABAJADORES DESOCUPADOS EN SITUACIÓN DE POBREZA Y VULNERABILIDAD - INSERCIÓN LABORAL

Buenos Aires, 11/05/2000

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio Marco, que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, a fin de ejecutar los proyectos de infraestructura económica y social en el marco del Programa de Desarrollo y Empleo Local II, creado por la Resolución N° 265/98 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y reglamentado por Resolución N° 187/98 de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Art. 2° Comuníquese, etcétera.

CARAM

Rubén Gé

LEY N° 379

ANEXOS

ANEXO

CONVENIO MARCO ENTRE LA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Entre la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL DEL MINSTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en adelante LA SECRETARIA representada en este acto por el señor Secretario de Empleo y Capacitación Laboral, Dr. Norberto José CIARAVINO, por una parte y el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Secretario de Industria, Comercio y Trabajo, Ing. Rafael KOHANOFF, en adelante, LA SICyT, por otra parte, y en un todo de acuerdo con la Resolución M.T. y S.S. N° 137/99la Resolución S.E. y C.L. N° 125/99, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA SICyT se compromete a ejecutar proyectos de infraestructura económica y social en el marco del PROGRAMA DE DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II brindando ocupación transitoria a los trabajadores desocupados en situación de pobreza y vulnerabilidad social, con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción laboral de dichos trabajadores.

SEGUNDA: Los...

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