Ley N 4120/11

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4120/11MARCO REGULATORIO DEL SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

LEY N.° 4120

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Capítulo 1 °: Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1° Objeto

La presente ley constituye el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la presente se fijan las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el servicio, ya sea que se preste en forma directa por la ciudad o en concesión por terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley 1854 y concordantes.

Art. 2° Marco regulatorio

La presente Ley se establece en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 (BOCBA N° 1619) y 1854 (BOCBA N° 2357), con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y servicios.

Art. 3° Actividades excluidas

Las actividades públicas y/o privadas vinculadas con la gestión, traslado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y patogénicos, a las que se refieren las Leyes 154, 760, 1884 y 2214, radiactivos y de explosivos desclasificados no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de esta Ley, sino solo de manera subsidiaria y analógica, en la medida de la vinculación de fines públicos y exigencias correlativas.

Art. 4° Objetivos

Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación, ejecución y control del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  1. Promover la reducción de la generación de residuos, el tratamiento, la selección domiciliaria en origen y la formación de una conciencia de preservación ambiental en el ámbito industrial, comercial, de los usuarios y los consumidores.

  2. Alentar la recuperación, reciclado, reutilización, aprovechamiento y valorización de residuos en el ámbito de los generadores, los usuarios, los consumidores y los gestores de residuos.

  3. Generar ámbitos de competitividad y aliento de las inversiones para asegurar en el mediano y largo plazo los fines públicos establecidos por las leyes en la materia.

  4. Propender a una mejor operación, confiabilidad y libre acceso a la gestión de los residuos.

  5. Asegurar que la gestión de residuos se realice de modo que no ponga en peligro la salud humana y atente contra la conservación de un ambiente sano y equilibrado apto para el consumo y el desarrollo humano y las generaciones futuras.

  6. Regular adecuadamente las actividades de recolección, transporte, clasificación, tratamiento y disposición final de los residuos comprendidos en esta Ley.

  7. Prestar un servicio eficiente, cumpliendo la normativa vigente, el contrato y los planes aprobados con los recursos asignados.

  8. Mantener la higiene pública a efectos de prevenir daños en la salud y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes e inherentes al servicio regulado.

  9. Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del concedente, del contratista y de los terceros.

  10. Asegurar que las tarifas y precios que se apliquen a los servicios contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios.

Art. 5° Principios generales

La regulación, prestación y control del Servicio Público e Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ajustará a los siguientes principios generales:

  1. Prevención en la generación de residuos, tanto en su cantidad como en la peligrosidad de las sustancias contaminantes que contengan.

  2. Control integrado de la contaminación.

  3. Jerarquización de las acciones de gestión de residuos:

    1. Reducción de la generación de residuos.

    2. Reutilización de residuos en todo o en parte.

    3. Reciclaje y valorización de los residuos.

    4. Disposición final.

  4. Reducción de todo efecto negativo para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora.

  5. Responsabilidad del generador.

  6. Preservación de bienes y lugares históricos.

  7. Participación social, calidad y transparencia informativa.

  8. Seguimiento y evaluación permanente.

  9. Atender el servicio en atención a la división política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en comunas.

  10. Eficacia y proporcionalidad.

  11. Evitar ruidos y olores molestos.

  12. Generalidad, continuidad, igualdad, libre acceso y regularidad del servicio.

  13. Compatibilización de servicio con las demás actividades de preservación del medio ambiente.

Art. 6° Propiedad de los residuos

El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados, cualesquiera fuere la clase y condición de los residuos depositados y recogidos, salvo los expresamente excluidos por el artículo 3° de la presente Ley, genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2607 del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la propiedad; disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos sólidos urbanos cualquiera sea su tipo y procedencia.

Art. 7° Determinaciones

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Residuo Sólido: Cualquier sustancia u objeto sólido (seco, húmedo o semihúmedo) que su poseedor deseche con la intención clara y sin lugar a dudas de abandonarlo.

  2. Residuo sólido urbano: cualquier sustancia u objeto sólido generado en el ámbito de la Ciudad sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.

  3. Residuo domiciliario: residuo sólido generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas o el generado en los comercios minoristas sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.

  4. Residuo del comercio: residuo sólido generado por la actividad comercial mayorista sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.

  5. Residuo industrial: residuo sólido generado de todo proceso de producción, transformación, utilización, consumo, disposición, limpieza o mantenimiento de bienes y servicios, o actividades conexas, y siempre que estuviere sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.

  6. Residuo de obra: todo residuo derivado de la actividad constructiva, es decir escombros, tierra, cascotes, áridos y restos de obra.

  7. Generador de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos.

  8. Grandes generadores de residuos: son los definidos por el artículo 13 de la ley 1854.

  9. Generador responsable: cualquier persona física o jurídica que adopta medidas preventivas tendientes a reducir:

    1. La cantidad de residuos que la producción, comercialización, y consumo de los bienes o servicios pudieran generar, favoreciendo la reutilización de los componentes, la extensión de la vida útil de los productos o especiales condiciones de prestación de los servicios.

    2. Los impactos adversos sobre el ambiente, la salud y la higiene pública de los residuos generados; así como el dispendio innecesario de bienes o energía.

    3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos o su utilización cuando no fuera estrictamente imprescindible para la prestación de servicios.

  10. Gestión de residuos: la recolección, selección, transporte, traslado...

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