Ley N 4121/11

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4121/11REGULACIÓN - FUNCIONAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES FERIALES - EMPLAZAMIENTO DE FERIAS - MANUALIDADES - COMPRA-VENTA- REVISTAS - LIBROS - OBJETOS DE COLECCIÓN - CASSETTES - PELÍCULAS - DISCOS - FILATELIA - NUMISMÁTICA - ANTIGüEDADES - PARTITURAS MUSICALES - MATERIAL GRÁFICO DE COLECCIÓN - PERMUTA - PARQUE RIVADAVIA - PARQUE CENTENARIO - FUNCIONAMIENTO - HORARIOS - DÍAS - PLAZOLETA SANTA FE - PLAZA PRIMERA JUNTA - PARQUE LOS ANDES - PLAZA LAVALLE - PLAZOLETA TANGO - PLAZA HOUSSAY - PARQUE PATRICIOS - PLAZA JULIO CORTÁZAR - PARQUE LEZAMA - PARQUE SAAVEDRA - PLAZA PALERMO VIEJO - PARQUE AVELLANEDA - PASEO EL RETIRO DE COSTANERA SUR - HUMBERTO PRIMO - RECOLETA - PLAZA INTENDENTE ALVEAR - PLAZA JUAN XXIII - PARQUE ALBERDI - PARQUE CHACABUCO - PASEO DEFENSA - PLAZOLETA JOAQUÍN SÁNCHEZ - PLAZA ROQUE SÁENZ PEÑA - PASAJE GIUFFRA - FERIA HONDURAS - PLAZA DORREGO - PASEO LA RECOVA - PLAZA RICCHERI - PASEO DIAGONAL SUR - PLAZA ROBERTO ARLT - CALLE DEFENSA - ARMADOR - DEFINICIÓN DE FIGURA - CREACIÓN - REGISTRO PÚBLICO DE ARMADORES - MANUALIDAD - DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD - PROHIBICIÓN DE REVENTA - EXCEPCIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - CONTROL - FISCALIZACIÓN - PODER DE POLICÍA - OTORGAMIENTO DE PERMISOS - REGISTRO DE PERMISIONARIOS - ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO - CUERPO DE DELEGADOS - ARTESANOS - COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA - ÁREA DE PROTECCIÓN HISTÓRICA - APH - CONTRAVENCIONES - SANCIONES - MULTAS - CREACIÓN DE COMISIÓN - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - CALLE PERÚ ENTRE RIVADAVIA Y ALSINA - OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Regúlase el funcionamiento de las actividades feriales que a continuación se detallan:
  1. Manualidades.

  2. Manualidades de pueblos originarios.

  3. Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art.3° Ley Nac. 25.542).

  4. Compra-venta y permuta de objetos de colección.

  5. Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales usados.

  6. Compra venta y permuta de objetos de filatelia y numismática.

  7. Compra-venta y permuta de antigüedades.

  8. Reproducción de partituras musicales y material gráfico de colección

Entiéndase por compra venta la definición establecida en el artículo 1323 del Código Civil.

Entiéndase por permuta la definición establecida en el artículo 1485 del Código Civil.

Art. 2° Determínanse los siguientes emplazamientos para las ferias que a continuación se detallan:

1) Parque Rivadavia:

(Que funciona de lunes a domingos en verano de 10 a 20 horas, en invierno de 10 a 18 horas, salvo las actividades objetos de filatelia y numismática de 11 a 15, objetos de colección que funciona los días domingos de 10 a 19 horas)

Actividad:

Compra-venta y permuta de revistas y libros usados (ref. art. 3° Ley 25.542).

Compra-venta y permuta de cassettes, películas, discos y todo otro material fonográfico y videográfico que deberán ser originales y usados.

Compra-venta y permuta de...

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