Ley N° 351
Firmantes | Jozami-Gé |
Jefe de Gobierno | Enrique Olivera |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 2 de Marzo de 2000 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 351
ADQUISICIÓN DEL DOMINIO DE INMUEBLE POR POSESIÓN VEINTEÑAL POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 02/03/2000
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ADQUISICION DEL DOMINIO DE INMUEBLES POR POSESION VEINTEÑAL POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La documentación e inscripción registral del dominio de inmuebles que haya adquirido o adquiera la Ciudad de Buenos Aires, cuando se encuentren reunidos los requisitos previstos en el artículo 4.015 del Código Civil se rige por las disposiciones de la presente ley.
La posesión que haya ejercido la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o ejerza la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de su Administración central o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas, y en su caso por sus antecesores, debe acreditarse mediante informes escritos emanados del o de los respectivos organismos.
El informe debe contener el origen de la posesión, fecha de inicio de la misma y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de los organismos administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
El inmueble correspondiente debe ser descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, aprobado por la Dirección de Catastro, o el organismo que cumpla sus fines, que debe agregarse en cada caso, a la actuación que se forme para acreditar la posesión ejercida y solicitar la pertinente inscripción registral.
Acreditada la posesión por el transcurso del término previsto en el artículo 4.015 del Código Civil, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio de su Escribanía General, debe formalizar el correspondiente antecedente del título declarativo de la adquisición del dominio. En dicho documento debe relacionarse, en forma circunstanciada, el inicio de la posesión, los actos posesorios que han exteriorizado el ánimo de dominio, y la descripción del inmueble de acuerdo al plano de mensura.
La escritura pública a que se refiere el artículo precedente y el acto administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que declare acreditada la posesión veinteñal y adquirido el dominio del inmueble para la Ciudad de Buenos Aires, constituyen título suficiente, y es...
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