Ley N 4104/11

FirmantesMoscariello - P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4104/11SE MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -

REQUERIMIENTO DE PERMISO - OBRAS - NUEVOS EDIFICIOS - CONSTRUCCIONES -

AMPLIAR - REFACCIONAR - TRANSFORMAR - TECHOS -

DESMONTAR Y EXCAVAR TERRENOS - DEMOLICIONES - TEATROS - OBLIGACIONES EN CASO DE DEMOLICIONES DE

TEATROS O CINES-TEATROS

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase del Código de Edificación en la sección II el punto 2.1.1.1 REQUERIMIENTO DE PERMISO que quedará redactado de la siguiente manera:

2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra

Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.

Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.

Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.

Elevar muros.

Cambiar o modificar estructuras de techos.

Desmontar y excavar terrenos.

Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.

El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.

En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.

Efectuar instalaciones mecánicas...

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