Ley N 4104/11
Firmantes | Moscariello - P |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Diciembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 4104/11SE MODIFICA EL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -
REQUERIMIENTO DE PERMISO - OBRAS - NUEVOS EDIFICIOS - CONSTRUCCIONES -
AMPLIAR - REFACCIONAR - TRANSFORMAR - TECHOS -
DESMONTAR Y EXCAVAR TERRENOS - DEMOLICIONES - TEATROS - OBLIGACIONES EN CASO DE DEMOLICIONES DE
TEATROS O CINES-TEATROS
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra
Se deberá solicitar permiso para Construir nuevos edificios.
Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.
Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal.
Cambiar y ejecutar revoque de fachada principal.
Elevar muros.
Cambiar o modificar estructuras de techos.
Desmontar y excavar terrenos.
Efectuar demoliciones. En los casos de demolición total o parcial de teatros o cines-teatros el propietario del predio tendrá obligación de construir en el nuevo edificio una sala teatral o cine-teatral de características semejantes a la sala demolida, entendiéndose como semejante respetar hasta un 10% menos el número total de butacas, igual superficie del escenario y camarines, otorgándole al propietario la posibilidad de dividir esa totalidad en distintas salas de menor tamaño a construirse en ese mismo predio.
El plazo para cumplir esta obligación será de 365 días corridos a partir de la fecha en que se le conceda la autorización para demoler, y podrá ser prorrogado por igual período, en caso de obras de gran complejidad, por resolución conjunta del Ministerio de Cultura y de Desarrollo Urbano de la Ciudad.
En caso de venta o alquiler de la parcela una vez demolido el edificio preexistente la obligación recaerá en el nuevo propietario o locatario.
Efectuar instalaciones mecánicas...
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