Ley N 4035/11

FirmantesMoscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4035/11MODIFICACIÓN - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES- REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS - MULTAS - INFRACCIONES - SANCIONES - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN - FALTA DE LICENCIA DE CONDUCIR - CHOFERES

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modifícase el artículo 6.1.48 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.48

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

El/la titular y/o responsable de un vehículo de transportes escolares en servicio que no posea habilitación para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de 3.000 unidades fijas.

Art. 2° Modifícase el artículo 6.1.49 de la Ley 451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.49

REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habílitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.

El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no posea habilitacíón para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de 3.000 unidades fijas El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.

Art....

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