Ley N 4035/11
Firmantes | Moscariello - Perez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 24 de Noviembre de 2011 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N 4035/11MODIFICACIÓN - LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES- REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS - MULTAS - INFRACCIONES - SANCIONES - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN - FALTA DE LICENCIA DE CONDUCIR - CHOFERES
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
El/la titular y/o responsable de un vehículo de transportes escolares en servicio que no posea habilitación para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de 3.000 unidades fijas.
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la titular y/o mandataria y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habílitados para prestar el servicio, o en infracción a la habilitación concedida, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
El/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no posea habilitacíón para prestar el servicio, es sancionado/a con multa de 3.000 unidades fijas El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída.
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