Ley Nº 8.382

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2011

LEY Nº 8.382

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérase a la Ley Nacional 26.687.

Artículo 2º

El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación.

Artículo 3º

A los efectos de aplicar el régimen sancionatorio previsto la autoridad de aplicación deberá dictar la correspondiente reglamentación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de esta Ley. Podrá coordinar con los Municipios la realización, de labores de inspección para verificar su cumplimiento.

Artículo 4º

Las sanciones serán ejecutadas por el procedimiento de apremio fiscal y ante los tribunales de competencia tributaria.

El producto de las multas percibidas se destinará a la atención de los gastos que demande la aplicación de la Ley y los excedentes, si los hubiera, se aplicarán en

promoción

para la prevención y abandono del tabaco, de acuerdo a las correspondientes previsiones presupuestarias.

La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de reincidencia de las violaciones a la ley, debiendo dar parte al Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 5º

A los fines de la prevención y abandono del consumo del tabaco deberá implementar programas y coordinar su labor con la Dirección General de Escuelas, Municipios y Organizaciones intermedias de lucha antitabáquica.

Artículo 6º

La aplicación de la presente Ley no deroga las normas municipales en la medida que prohiban o sancionen hechos o actos no previstos por la Ley Nacional N° 26.687. Derógase la Ley 5.374.

Artículo 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

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