Ley Nº 8.382
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2011 |
LEY Nº 8.382
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Adhiérase a la Ley Nacional 26.687.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación.
A los efectos de aplicar el régimen sancionatorio previsto la autoridad de aplicación deberá dictar la correspondiente reglamentación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles a partir de la promulgación de esta Ley. Podrá coordinar con los Municipios la realización, de labores de inspección para verificar su cumplimiento.
Las sanciones serán ejecutadas por el procedimiento de apremio fiscal y ante los tribunales de competencia tributaria.
El producto de las multas percibidas se destinará a la atención de los gastos que demande la aplicación de la Ley y los excedentes, si los hubiera, se aplicarán en
promoción
para la prevención y abandono del tabaco, de acuerdo a las correspondientes previsiones presupuestarias.
La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de reincidencia de las violaciones a la ley, debiendo dar parte al Ministerio de Salud de la Nación.
A los fines de la prevención y abandono del consumo del tabaco deberá implementar programas y coordinar su labor con la Dirección General de Escuelas, Municipios y Organizaciones intermedias de lucha antitabáquica.
La aplicación de la presente Ley no deroga las normas municipales en la medida que prohiban o sancionen hechos o actos no previstos por la Ley Nacional N° 26.687. Derógase la Ley 5.374.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
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