Ley N 4003/11

Firmantes. Moscariello - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 4003/11SUSTITUYE LOS PUNTOS PUNTO 2.1.5 - SERVICIO DE GRÚAS - TRASLADO DE VEHÍCULOS DESDE LA VÍA PÚBLICA - 7.1.7 DETENCIÓN DE VEHÍCULOS - 7.1.17 ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA EN OBRAS - INCORPORA LOS PUNTOS 2.1.5.1 - PLAYAS DE GUARDA DE VEHÍCULOS ACARREADOS -

2.1.5.2 - PROCEDIMIENTO PARA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS NO RETIRADOS - 2.1.5.3 DISPOSICIÓN DE REMOCIÓN - 2.1.5.4 COMUNICACIÓN DE LA REMOCIÓN -

INCORPORA EL CAPÍTULO 7.4 SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO REGULADO - CONCESIÓN - CONDICIONES - RETRIBUCIÓN - EVALUACIÓN DE OFERTAS - DERECHOS LABORALES - ABROGA ORDENANZA 33.574 Y ORDENANZA 36.261 - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyase el texto del punto 2.1.5 "Servicio de grúas" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

"2.1.5 Servicio de Grúas

La Autoridad de Aplicación dispone de un servicio de grúas, a los efectos de trasladar los vehículos desde la vía pública a los sitios destinados a su guarda, en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentren estacionados en violación a lo dispuesto en los siguientes puntos de este Código:

    - 7.1.2 Normas Generales

    - 7.1.3 Vías rápidas

    - 7.1.4 Vehículos pesados

    - 7.1.5 Depósito de Vehículos

    - 7.1.6 Vehículos abandonados

    - 7.1.8 Prohibiciones Especiales

    - 7.1.9 Prohibiciones Generales

    - 7.4.13 inciso a) por más de treinta (30) minutos la primera vez en el lapso de un (1) año, o quince (15) minutos la segunda vez en idéntico lapso, sin tolerancia horaria para la tercera y sucesivas infracciones en el referido lapso.

    - 7.4.13 inciso b)

    - 7.4.13 inciso c)

  2. Cuando habiendo sufrido un incidente vial entorpezcan la circulación. En este caso el acarreo será sin costo para su titular.

  3. Cuando por distintas causas de fuerza mayor relacionadas con el uso de la vía pública, la Autoridad de Aplicación estime necesario el despeje de la calzada. En este caso el acarreo será sin costo para su titular."

    En ningún caso podrá acarrearse un vehículo con personas en su interior"

Art. 2° Incorpórase el punto 2.1.5.1 "Playas de Guarda de vehículos acarreados" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.1 Playas de Guarda de vehículos acarreados

Las playas de guarda de los vehículos acarreados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior deberán guardar proximidad con el lugar de remoción, debiendo haber cuanto menos siete (7) playas convenientemente distribuidas en el territorio de la Ciudad.

Esta previsión no se aplica al acarreo de vehículos pesados, admitiéndose en este caso la existencia de una única playa de remisión para tales vehículos.

Pasados más de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de ingreso del vehículo a la playa de guarda correspondiente, sin que el mismo haya sido retirado, este puede ser trasladado a otro lugar por cuestiones operativas, sin que esto suponga un costo adicional para su propietario"

Art. 3° Incorpórase el punto 2.1.5.2 "Procedimiento para disposición de vehículos no retirados" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.2 Procedimiento para disposición de vehículos no retirados

Si un vehículo trasladado a una playa de remisión por cualquiera de las razones establecidas en el punto 2.1.5 Servicio de Grúas no es retirado dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su ingreso a la misma, se procederá a notificar al titular dominial que transcurridos treinta (30) días corridos contados a partir de su notificación, se lo considerará como vehículo abandonado, enviándolo a un depósito del Gobierno de la Ciudad, iniciando el procedimiento establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 342 (BOCBA N° 915)."

Art. 4° Incorpórase el punto 2.1.5.3 "Disposición de Remoción" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

"2.1.5.3 Disposición de Remoción

Independientemente que el servicio de acarreo pueda ser realizado con vehículos y personal provistos por un concesionario la remoción solo podrá ser dispuesta por un funcionario público con poder de policía y/o un agente de control de tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien determinará cuando procede la misma. Es función de la Autoridad de Aplicación impartir las instrucciones para el control y la supervisión de la actividad y determinar los lugares donde intensificar los controles."

Art. 5° Incorpórase el punto 2.1.5.4 "Comunicación de la Remoción" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:

2.1.5.4 "Comunicación de la Remoción

La Autoridad de Aplicación dispondrá de una línea telefónica gratuita y una página Web donde poder consultar por los vehículos acarreados y el sitio donde se encuentran remitidos.

Podrá la Autoridad de Aplicación cuando las circunstancias lo ameriten disponer la fijación, de una etiqueta adhesiva sobre la acera, en una playa inmediatamente próxima al lugar donde se hallaba estacionado el vehículo, informando que el mismo ha sido remitido a la playa de guarda de vehículos acarreados."

Art. 6° Sustitúyase el texto del punto 7.1.7 "Detención de vehículos" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR