Ley N° 3393
Número de registro | 138789 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2010 |
Número de Gaceta | 3335 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3393
Se modifica el Código Fiscal
Buenos Aires
LEY N° 3.393
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
N° 3.092) las siguientes modificaciones:
1) Incorpórase como último párrafo del inciso 12 del artículo 3° el siguiente:
En caso de proceder a allanar estudios profesionales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos comunicará a los colegios o asociaciones profesionales respectivos dicha medida.
2) Sustitúyase el inciso 19 del artículo 3° por el siguiente: Implementar dentro de lo establecido en el presente Código, nuevos regímenes de percepción, retención, información, pagos a cuenta y designar los agentes para que actúen dentro de los diferentes regímenes.
3) Sustitúyase el inciso 22 del artículo 3° por el siguiente:
22. Acordar planes de facilidades de carácter general para el pago de las deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda el importe que fije la Ley Tarifaria, pudiendo condonar los intereses resarcitorios por pago al contado y disponer la reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%) de los mismos intereses y condonación de intereses financieros cuando el pago se opere hasta en doce (12) cuotas. Esta facultad puede ejercerse tanto sobre deudas que se encuentren en gestión administrativa como judicial, en este último caso debiendo dar participación ineludible a la Procuración General de la Ciudad.
4) Incorpórase como segundo párrafo del artículo 13, el siguiente: Igual tratamiento será aplicado a las Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración Empresaria y cualquier otra forma asociativa que no tenga personería.
5) Incorpórase como incisos nuevos a continuación del inciso 17 del artículo 31, los incisos 19; 20 y 21:
19. La Caja Notarial Complementaria de Seguridad Social para Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires creada por la Ley N°21.205.
20. Servicios de Paz y Justicia -SERPAJ-.
21. Coordinación Ecológico Area Metropolitana S.E. -CEAMSE-
6) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 32 por el siguiente:
1. Los titulares de concesiones, licencias y/o permisos municipales, nacionales, provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de las personas con necesidades especiales, debidamente acreditadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 in fine del presente Código
7) Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo 65, como artículo 66 bis, el siguiente:
Los términos de prescripción establecidos en el artículo 65 del presente Código, no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por algún acto o hecho que los exteriorice en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta norma es de aplicación para las obligaciones de carácter instantáneo y para los tributos de base patrimonial, en cuanto infrinjan normas de índole registral.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el impuesto no resultará exigible, cuando al momento de la exteriorización, hubieran transcurrido más de diez (10) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente a la realización de los hechos imponibles.
8) Incorpórase como párrafo nuevo a continuación del párrafo segundo del artículo 80, el siguiente:
Cuando el objeto de la transferencia de dominio o cesión sea exclusivamente viviendas del tipo unifamiliar o multifamiliar de planta baja y un piso alto como máximo, ó se trate de locales comerciales cualquiera sean sus características, el escribano interviniente debe requerir a la parte vendedora y/o cedente, un certificado otorgado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos que acredite el correcto empadronamiento del inmueble objeto del acto. Dicho certificado será válido si ha sido expedido por el citado organismo dentro de los seis (6) meses anteriores al momento de la escrituración.
Este certificado no será exigible en aquellos casos en los cuales la incorporación original del inmueble al padrón inmobiliario sea posterior al año 1960.
9) Incorpórase como último párrafo del artículo 85, el siguiente:
Los agentes de información que incumplan en sus deberes establecidos en este Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, constituyen infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Tarifaria.
10) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 86, por el siguiente:
La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 133 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales. Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a graduar dicho importe según grupos y categorías de contribuyentes de que se trate, de acuerdo a modalidades y formas que resulten de aplicación, así como a imponer las sanciones de acuerdo a los requerimientos operativos.
11) Incorpórase como último párrafo del artículo 90 el siguiente:
A los efectos del impuesto de Sellos constituye defraudación fiscal además de los casos tipificados en el párrafo precedente:
Omisión de la fecha o del lugar del otorgamiento en los instrumentos de los actos, contratos y operaciones gravados con el Impuesto de Sellos.
Adulteración, enmienda o sobrerraspado de la fecha o lugar del otorgamiento en los mismos instrumentos, siempre que dichas circunstancias no se encuentren debidamente salvadas.
12) Incorpórase como artículo nuevo a continuación del artículo 112, como artículo 112 bis, el siguiente:
Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer aranceles a percibir en concepto de derechos de televisación de los eventos culturales que organice el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13) Reemplázase el artículo 141 por el siguiente: Enunciación:
Están exentos del pago de este gravamen:
1. Los ingresos provenientes de toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como así también las rentas producidas por los mismos o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Toda operación sobre acciones y la percepción de dividendos y revalúos.
Los ingresos provenientes de toda operación sobre obligaciones negociables emitidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 23.576, la percepción de intereses y actualizaciones devengadas y el valor de venta en caso de transferencia, mientras le sea de aplicación la exención respecto del Impuesto a las Ganancias.
Las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzadas por la presente exención.
2. Los ingresos provenientes de la edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de éste, con excepción de las previstas en el inciso b) del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal N° 40.852.
Igual tratamiento tiene la distribución y venta de los mismos.
Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios en tales medios (avisos, edictos, solicitadas, etc.)
3. Los ingresos obtenidos por los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
4. Los ingresos derivados de la representación de diarios, periódicos y revistas del interior del país.
5. Los ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integran el capital societario.
6. Los ingresos derivados de los intereses y/o actualización de depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente y/o cuenta única. Los importes de los intereses y/o actualizaciones derivados de los depósitos en cuenta corriente son exclusivamente los generados por operaciones efectuadas en las entidades financieras sujetas a la Ley Nacional N° 21.526. Esta exención rige únicamente para personas físicas y sucesiones indivisas.
7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias, no organizado en forma de empresa.
8. Los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y siempre que no se supere el importe que fije la Ley Tarifaria.
9. Los ingresos provenientes de las ventas de inmuebles en los siguientes casos:
Ventas efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración en los ingresos correspondientes al enajenante, excepto aquéllas realizadas por una empresa o sociedad y por quienes hacen profesión de la venta de inmuebles.
Ventas efectuadas por sucesiones.
Ventas de única vivienda efectuadas por el propietario.
Ventas de inmuebles...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
