Ley N 3970/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3970/11SE ICORPORA TEXTO COMO ARTÍCULO 2.3.15 SEÑALIZACIÓN COMPLEMENATRIA DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE LEY 2148

Buenos Aires, 03 de noviembre de 2011

LEY N.° 3970

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórase como Artículo 2.3.15 Señalización Complementaria del Código de Tránsito y Transporte Ley 2148 el siguiente texto:

2.3.15 Señalización Complementaria en Túneles y Puentes En los cruces ferroviarios a distinto nivel con dos sentidos de circulación y que no cuenten con división física, se instalarán sobre la línea divisoria de los distintos sentidos de circulación delineadores, balizas o corrugados que adviertan al conductor de esta circunstancia.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

DECRETO N.° 608/11

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 3.970, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de noviembre de 2.011 (Expediente N° 2.057.990/11). Dése al Registro...

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