Ley N° 1245

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1245

DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA, SUJETOS A OCUPACIÓN TEMPORARIA Y EXPROPIACIÓN, EL INMUEBLE, INSTALACIONES Y BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN AZCUÉNAGA 727/29. OTORGA LAS MISMAS EN COMODATO A LA COOPERATIVA DE TRABAJO LA ARGENTINA LIMITADA, FORMADA POR LOS EX TRABAJADORES DE LA FIRMA ESIMAX S.A. C.E. N° 79.142/03. - DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE BIENES - FÁBRICAS RECUPERADAS - CESIÓN DE BIENES - AUTORIZACIÓN DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárase de utilidad pública y sujetos a ocupación temporaria en los términos del artículo 30 de la Ley N° 238, el inmueble e instalaciones sitas en la calle Azcuénaga 727/29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 41, Parcela 23, Distrito C3.

Artículo 2°

El plazo de la ocupación temporaria será de dos (2) años a partir de la toma de posesión del citado inmueble.

Artículo 3°

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles existentes en el citado inmueble y los bienes intangibles, incluidas marcas y patentes, conforme al Anexo 1 que es parte de la presente, hasta el monto de pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Artículo 4°

El inmueble, los bienes intangibles y los bienes muebles antes mencionados deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada, formada por los ex trabajadores de la fallida Esimax S.A.

Artículo 5°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato a la Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada los bienes a expropiar con la condición que la entidad continúe con la explotación de la unidad productiva.

Artículo 6°

Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a favor de la Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada la habilitación necesaria para la actividad desarrollada por ella en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se sustancie la expropiación.

Artículo 7°

Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma provisoria a la Cooperativa de Trabajo La Argentina Limitada los certificados del Registro Nacional de Establecimiento (R.N.E.) y del Registro...

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