Ley N° 1251

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1251

TRANSFORMA LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA EN INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IVC). MODIFICA LA NORMATIVA CONTENIDA EN LA LEY N° 17.174 EXPEDIENTE N° 79.148/03 E INCORP. - TRANSFORMACIÓN - CAMBIO DE DENOMINACIÓN - PROGRAMAS - ACCIONES - OBJETO - FACULTADES - CREACIÓN - BANCO DE INMUEBLES - INMUEBLES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - INMUEBLES NACIONALES - INMUEBLES PROVINCIALES - INMUEBLES MUNICIPALES - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - LISTADO DE INMUEBLES TRANSFERIBLES - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - DIRECTORIO - DIRECTORIO - DIRECTORES - DEBERES , ATRIBUCIONES

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Transformación de la Comisión Municipal de la Vivienda: Modifícase la normativa contenida en la Ley N° 17.174 de creación de la Comisión Municipal de la Vivienda, a fin de adecuarla a la Constitución y Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

Denominación y Naturaleza Jurídica: Denomínase "Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (IVC) a la actual Comisión Municipal de la Vivienda creada por Ley Nacional N° 17.174 que será órgano de aplicación de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El IVC es continuador jurídico de la Comisión Municipal de la Vivienda y mantiene la autarquía administrativa y financiera, conforme el alcance dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3°

Objeto: El IVC tiene por objeto la ejecución de las políticas de vivienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asesora al Jefe de Gobierno en la materia de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad a los principios generales establecidos en esta Ley.

Artículo 4°

Principios Generales. Son principios de la presente Ley:

  1. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado y que requieran de la participación del sector público para lograrlo, priorizando lo enmarcado en el inciso 1 del Art. 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Propender a reducir, mediante políticas activas, el déficit habitacional, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; juntamente con las secretarias correspondientes del Poder Ejecutivo.

  3. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.

  4. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda.

  5. Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la gestión de políticas de hábitat y vivienda.

  6. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.

  7. Contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, promoviendo la activa participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la definición e implementación de acciones conjuntas con otras jurisdicciones, que integran las correspondientes al Área Metropolitana Buenos Aires.

  8. Fortalecer las estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC.

Artículo 5°

Programas y Acciones. Los programas y acciones que formule deben:

Planificar y desarrollar los planes de acceso a la vivienda comprendiendo la construcción de las mismas, la urbanización de las tierras en que se levanten y la promoción de la vida comunitaria de sus habitantes.

Promocionar la demanda a través de acciones tendientes a facilitar el acceso a la vivienda de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante políticas de crédito instrumentadas con recursos propios o de...

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