Ley N° 3244

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3244

Se condona deuda a la asociación Obra Cardenal Ferrari

Buenos Aires

LEY N° 3.244

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Condónase a la asociación "Obra Cardenal Ferrari", entidad de bien público sin fines de lucro, la deuda total que en concepto de contribución Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad, correspondiente a los inmuebles de su propiedad que a continuación se detallan:
  1. Moreno N° 1921, partida 0200356.

  2. Maipú N° 730 piso PB dto. 4, partida 1586763.

  3. Maipú N° 730 piso PB dto. 5, partida 1586764.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art.4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.244 (Expediente N° 1398995/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad...

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