Ley N° 3231

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3231

Se establecen derechos para la mujer embarazada que desempeÑen trabajos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires

LEY N° 3.231

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° OBJETO

Las personas que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el régimen de locación de servicios, asistencia técnica o modalidades análogas, tendrán los derechos que se establecen en la presente, sin perjuicio de los que resultaren de otras disposiciones.

Art. 2° PROTECCION DE LA MUJER EMBARAZADA

La mujer embarazada goza del derecho a la suspensión de los servicios a su cargo, con pago de la contraprestación convenida, en los supuestos y durante el plazo que se establece a continuación:

  1. Maternidad: durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Puede optar por reducir el plazo anterior al parto y compensarlo con el posterior, siempre que aquél no sea inferior a los treinta (30) días.

    En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados anteriores al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.

    En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.

    Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.

    La beneficiaria podrá optar por extender la suspensión de servicios a su cargo hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de la contraprestación convenida.

  2. Nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer: durante treinta (30) días corridos si se produjera un parto de criatura muerta o si la misma falleciera a poco de nacer.

  3. Adopción: durante noventa (90) días corridos, contados desde el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción de un niño/niña hasta doce (12) años y ciento veintes (120) días por la adopción simultánea de más de un niño/niña de hasta doce (12) años.

    En los casos previstos en este...

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