Ley N° 3231
Firmantes | Clusellas |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3231
Se establecen derechos para la mujer embarazada que desempeÑen trabajos en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires
LEY N° 3.231
Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Las personas que se desempeñan en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el régimen de locación de servicios, asistencia técnica o modalidades análogas, tendrán los derechos que se establecen en la presente, sin perjuicio de los que resultaren de otras disposiciones.
La mujer embarazada goza del derecho a la suspensión de los servicios a su cargo, con pago de la contraprestación convenida, en los supuestos y durante el plazo que se establece a continuación:
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Maternidad: durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y en los sesenta (60) días posteriores. Puede optar por reducir el plazo anterior al parto y compensarlo con el posterior, siempre que aquél no sea inferior a los treinta (30) días.
En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados anteriores al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto.
En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero.
Si el/los recién nacido/s debiera/n permanecer internado/s en el área de neonatología, el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación.
La beneficiaria podrá optar por extender la suspensión de servicios a su cargo hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin percepción de la contraprestación convenida.
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Nacimiento de hijo muerto o fallecido a poco de nacer: durante treinta (30) días corridos si se produjera un parto de criatura muerta o si la misma falleciera a poco de nacer.
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Adopción: durante noventa (90) días corridos, contados desde el otorgamiento de la guarda con vistas a la futura adopción de un niño/niña hasta doce (12) años y ciento veintes (120) días por la adopción simultánea de más de un niño/niña de hasta doce (12) años.
En los casos previstos en este...
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