Ley N° 3221

FirmantesClusellas
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3221

Se modifica la Ley N° 1075

Buenos Aires

LEY N° 3.221

Buenos Aires, 15 de octubre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase el artículo 6° de la Ley 1.075 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6°.- El subsidio no puede ser transmitido ni cedido por acto alguno. Sólo puede ser embargado en un 20% por ciento del total, por obligaciones contraídas con entidades bancarias por créditos hipotecarios, prendarios y/o personales, siempre que el monto restante no sea inferior al monto equivalente a un salario mínimo, vital y móvil.

El límite de embargabilidad establecido precedentemente no será de aplicación en el caso de cuotas por alimentos y/o litis expensas.

Art. 2°.- Incorpórase como cláusula transitoria el siguiente texto:

Cláusula Transitoria.- La modificación establecida sobre la inembargabilidad del subsidio será de aplicación sólo a los créditos obtenidos con posterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 1° de diciembre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N°...

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