Ley N° 3127

FirmantesOlmos - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Agosto de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3127

SE DEROGA LA LEY N° 165 Y SE AUTORIZA A CELEBRAR CONTRATO DE PERMUTA

Buenos Aires, 06/08/2009

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Deróguese la Ley N° 165 desafectándose el inmueble sito en la Av

Independencia N° 1.376, Matrícula 12-3260, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 42, Parcela 11 b del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar el Contrato de Permuta, que como Anexo forma parte integrante de la presente, respecto de los inmuebles ubicados en la Av

Independencia N° 1.376, Matrícula 12-3260, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 14, Manzana 42, Parcela 11b, de esta Ciudad, perteneciente al Dominio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la calle Ruy Díaz de Guzmán N° 171/73, entre Martín García y Gualeguay, Matrícula FR 3-2082, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 3, Sección 8, Manzana 27, Parcela 30, de esta Ciudad, perteneciente al Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, recibiendo las partes firmantes, en el mismo acto, el derecho real de dominio sobre el inmueble respectivo, libre de toda restricción y/o gravamen y/ o inhibición que pudieran pesar sobre el mismo, con medidas, linderos y demás...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR