Ley N° 3105

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3105

MODIFICA ARTÍCULOS - 7-7-1-2 INCISO D - MEDIOS DE SALIDA - 7-7-3-2 INCISO G - MOVIMIENTO VEHICULAR - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN -

Buenos Aires, 02/07/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Modifícase el artículo 7.7.1.2 inciso d), del Código de Edificación, que quedará redactado de la siguiente manera

d) Medios de salida: un garaje cumplirá lo establecido en “De los medios de salida” (ver capítulo 4.7). Cuando se prevea la venta en propiedad horizontal de cocheras

colectivas o individuales, ya sea en carácter de unidades complementarias o

funcionales, éstas deberán enmarcarse en la parte del solado del garaje destinado a

“lugar para estacionamiento”. En los garajes comerciales, los vehículos estacionados

serán distribuidos entre cocheras demarcadas en el solado y espacios no demarcados.

En los espacios no demarcados la distancia entre los vehículos estacionados, tanto frontal como lateral, no será inferior a 0,50 m. Será de implementación obligatoria en todo garaje comercial un sector destinado a maniobras cuya superficie mínima, en la planta baja, será de 60 metros cuadrados y de 70 metros cuadrados para cada una de las restantes plantas. Las rampas con sus correspondientes accesos no serán consideradas como sector de maniobras. En rampas, accesos a rampas y sector de

maniobras no se permite el estacionamiento de vehículos. Las medidas de las

cocheras demarcadas en los garajes comerciales deberán respetar un ancho mínimo

de 2,50 m y un largo mínimo de 5 m. En edificios existentes se admitirán cocheras de

menor metraje...

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