Ley N° 3061

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3061

PRÓRROGA DE PLAZOS - SE PRORROGAN PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 2542 - SE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY 2806 - LEY 2703 - HABILITACIÓN - HABILITACIONES - TEATROS INDEPENDIENTES - SALAS

Buenos Aires, 14/05/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°

Prorrógase por un año desde la entrada en vigencia de la presente norma o hasta tanto se obtenga la habilitación definitiva, el plazo establecido por el Artículo 1° de la Ley N° 2703, durante el cual se encuentran en vigor las autorizaciones transitorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos en virtud de lo previsto en la 2° parte de la cláusula transitoria 1° de la Ley N° 2542.

Art. 2°

Modificase el Artículo 4° de la Ley N° 2.806, el que queda redactado de la siguiente manera: “Vigencia. La presente ley es de aplicación a los establecimientos comprendidos en el Artículo 1° hasta el 20 de Junio de 2010 o hasta tanto obtengan la habilitación definitiva si esto ocurre primero”.

Art. 3° Incorpórese el Artículo 5° de la Ley N° 2.806, cuyo texto se expresa a continuación: “Permanencia en el Régimen

A partir del 20 de Marzo de 2010, para encontrarse comprendidos en el presente régimen provisorio, los Teatros Independientes deberán contar con el correspondiente trámite de habilitación iniciado ante la autoridad competente”.

Art. 4°

Facúltase a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a autorizar transitoriamente y por el plazo máximo de un (1) año, el funcionamiento de los Teatros Independientes comprendidos en la Ley N° 2.542, cuya habilitación se encuentre en trámite y sólo tuvieran pendiente el cumplimiento de los requisitos introducidos por la Ley N° 2.795, respecto a la necesidad de contar con estudio de impacto ambiental, módulo de carga y descarga, y estacionamiento.

Art. 5° Comuníquese, etc.

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