Ley N° 306

FirmantesIbarra - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 306

PRORROGA LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTS. 1° Y 2° DE LA LEY N° 159, QUE SUSPENDE EL COBRO DE TRIBUTOS, DIFERENCIAS POR AVALÚO, IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES E INTIMACIONES DE PAGO A CLUBES, ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO E INSTITUCIONES SIMILARES DE CARÁCTER DEPORTIVO, Y DISPONE SU REEMPADRONAMIENTO.

Buenos Aires, 02/12/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°

Prorróganse los plazos establecidos en los Arts. 1° y 2° de la Ley N° 159, Boletín Oficial N° 749, por el término de ciento cincuenta (150) días, a partir de sus respectivos vencimientos.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 4 de enero de 2000.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 306 (Expediente N° 75.717-99), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 1999, ha quedado automáticamente promulgada el día 5 de enero...

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