Ley N° 3039

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Abril de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3039

MODIFICA EL CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - ARTÍCULO 7.7.6.1 - TALLERES PARA ARMADO - MONTAJE - CARROZADO - TAPIZADO - REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - SUPERFICIE DE LOCALES - ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS EN REPARACIÓN

Buenos Aires, 16/04/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°

Modifícase el último párrafo del artículo 7.7.6.1 del Código de la Edificación, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “La superficie mínima del local no será inferior a 100 m2 para el desarrollo de la actividad específica, con exclusión de las oficinas administrativas de la actividad, de los servicios sanitarios, los locales de venta y/o cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. Deberá demostrarse en la documentación pertinente que existe en el local lugar para el...

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