Ley N° 3028
Firmantes | Santilli-Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2009 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 3028
MODIFICA EL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE APROBADO POR LEY N° 2.148 - INCORPORA LA DEFINICIÓN DE GIRO - REEMPLAZA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 6.1.7 QUE ESTABLECE PAUTAS PARA LA INCORPORACIÓN Y EL EGRESO DEL TRÁNSITO Y EL TEXTO DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 6.3.1 QUE REGULA EL USO DE LUCES INTERMITENTES DE EMERGENCIA O BALIZAS
Buenos Aires, 16/04/2009
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
N° 2615) el siguiente texto:
Giro: Maniobra por la cual el vehículo modifica su dirección para cambiar de arteria de circulación.â
Art. 2°
6.1.7 Obligaciones de los conductores que se incorporen o egresen de la circulación. Todo conductor que pretenda incorporarse a la circulación desde un lugar privado debe hacerlo a paso de hombre para que le permita detenerse en el acto cuando corresponda.
Si la arteria a la que pretende acceder está dotada de un carril de aceleración, debe incorporarse a ella sin entorpecer la velocidad del tránsito.
Todo conductor que egrese de la vía pública hacia garajes, playas de estacionamiento, estaciones de servicio, etc., debe indicar previamente la maniobra con el uso de las luces intermitentes de emergencia o balizas y, de ser necesario, con las señales manuales correspondientes.
Debe facilitarse el reingreso a la circulación de los vehículos del transporte colectivo de pasajeros luego de su detención en las paradas correspondientes.
N° 2615) por el siguiente:
d) Luces intermitentes de emergencia o balizas: deben utilizarse para indicar que el vehículo...
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