Ley N 3809/11

FirmantesMoscariello-P
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2011

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N 3809/11CONDONA DEUDA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS Y LEY N° 23514 A LA UNIVERSIDAD POPULAR DE LA BOCA - ABL

Buenos Aires, 02 de junio de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Condónase a la Universidad Popular de La Boca, Asociación Civil sin fines de lucro, la deuda que registra ante la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, que gravan el inmueble sito en Pinzón 546, Partida 0121286.
Art. 2° La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3° Si hubiera reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4° Comuníquese, etc

Moscariello - Pérez.

Buenos Aires, 7 de julio de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de...

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