Ley N° 2998

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2998

APRUEBA LEY TARIFARIA PARA EL AÑO 2009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - PATENTES - INMOBILIARIO - COEFICIENTE DGR - CONTRIBUCIONES ABL - PAVIMENTOS Y ACERAS - INGRESOS BRUTOS - SELLOS - PUBLICIDAD - CEMENTERIOS - RENTAS DIVERSAS - ANTENAS - BIENES MUEBLES - USO Y OCUPACIÓN SITIOS PÚBLICOS - RÉGIMEN SIMPLIFICADO INGRESOS BRUTOS - CENTRO DE - CONGRESOS- EXPOSICIONES - CULTURAL RECOLETA - INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN - MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE MULTAS

Buenos Aires, 23/12/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2009 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.

Cláusula Transitoria Primera:

En caso de verificarse un incremento para el año 2009 en la Contribución de

Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el impuesto a

ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere

en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2008.

Todos los vehículos usados provenientes de otras jurisdicciones y dados de alta

en esta jurisdicción abonan el mismo importe que los de igual marca, modelo, y...

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