Ley N° 2956

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2009

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2956

SE CREA EL PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE GRUPOS COMUNITARIOS - ORGANIZACIONES SOCIALES SIN FINES DE LUCRO - COMEDORES - MÓDULOS NUTRICIONALES - SUBSIDIOS - CAPACITACIÓN - PROYECTOS - BENEFICIARIOS - CONVENIOS - PASANTÍAS - TERMINALIDAD DE ESTUDIOS - ACTIVIDADES EDUCATIVAS - RENDICIÓN DE FONDOS - LIBRETA SANITARIA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MESA DE TRABAJO - PARTICIPACIÓN Y CONSENSO - MTPC

Buenos Aires, 04/12/2009

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

PROGRAMA DE APOYO, CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Creación del Programa

Artículo 1° Denominación

Crease el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.

Art. 2° Definición

A los fines de esta Ley se consideran “Grupos Comunitarios” a las organizaciones sociales sin fines de lucro que, bajo principios de solidaridad y equidad, priorizan sus acciones hacia sectores de la población en situación de vulnerabilidad social y que además acrediten su funcionamiento en forma regular en un lugar físico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° Objetivos

Los objetivos específicos del programa son:

  1. Promover el desarrollo de procesos que tengan eje en la asociatividad y la recuperación de valores solidarios.

  2. Fortalecer a los Grupos Comunitarios que desarrollan actividades en respuesta a necesidades de la comunidad.

  3. Fortalecer la articulación y complementación con otros programas de Gobierno, permitiendo una mejor utilización de los recursos e instrumentos de intervención.

  4. Promover estrategias de gestión concertadas con otros actores locales y de diferentes niveles del Gobierno, orientadas a identificar y priorizar problemas y necesidades comunitarias formulando propuestas de intervención para dar solución a las mismas.

Art. 4° Organismo de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace es la Autoridad de Aplicación a todos sus efectos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

De los Grupos Comunitarios

Art. 5° Cantidad y Características

La Autoridad de Aplicación establece, a través de la reglamentación, la cantidad y características de los Grupos Comunitarios que pueden ser incluidos en este programa, de acuerdo a las necesidades socioeconómicas y ambientales y a la cobertura de la población asistida en cada zona, priorizando la asociatividad y la recuperación de los valores solidarios. No puede existir superposición de funciones y/o acciones y no debe incluirse más de un (1) Grupo Comunitario por domicilio.

Art. 6° Requisitos Formales

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de esta Ley y en la reglamentación correspondiente no podrá constituirse en un impedimento legal para el goce y ejercicio de los derechos que esta norma busca garantizar. En estos casos, la Autoridad de Aplicación consensuará un plazo plausible para su cumplimiento durante el cual se compromete a asistir a los Grupos Comunitarios a tal fin.

Art. 7° Prestaciones

Los Grupos Comunitarios brindan las siguientes prestaciones:

  1. Distribuir los módulos nutricionales en beneficio de la población asistida.

  2. Desarrollar actividades de promoción e integración social y comunitaria.

  3. Ampliar las perspectivas acerca del trabajo pedagógico con la primera infancia en el ámbito comunitario y en los procesos hacia la incorporación de las niñas y niños asistidos al sistema educativo formal.

  4. Promover la terminalidad educativa de los jóvenes y adultos.

  5. Impulsar la participación de los beneficiarios en proyectos de carácter laboral para lograr su reinserción en el ámbito productivo. En los casos en que las prestaciones brindadas por los Grupos Comunitarios fueran también otorgadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de la misma zona de influencia, los equipos técnicos interdisciplinarios designados por la Autoridad de Aplicación evaluarán las necesidades sociales de la zona y de la población asistida. En función de dicha evaluación, y si...

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