Ley N° 2952

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2952

APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN CELEBRADO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA - FAMILIAR - MUJERES - NIÑOS - NIÑAS - ADOLESCENTES - VÍCTIMAS - FÍSICA - PSICOLÓGICA - SEXUAL - SERVICIOS - HOSPITALES - CENTROS DE ATENCIÓN - DIRECIÓN GENERAL DE LA MUJER

Buenos Aires, 04/12/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1° Apruébase el Convenio de Cooperación celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la atención de casos de violencia doméstica, representada por su Vicepresidente, Doctora Elena I

Highton de Nolasco, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Jefe de Gobierno, Ingeniero Mauricio Macri, en fecha 3 de septiembre de 2008, y registrado bajo el N° 48/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.952 (Expediente N° 76.125/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 04 de diciembre de 2008 ha quedado...

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