Ley nº 2892. Ley orgánica del ministerio público de la defensa
| Páginas | 141-157 |
| Autor | José Ignacio Gerez |
LEY N° 2892
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO P ÚBLICO DE LA DEFENSA
Por cuanto:
La Legislatura de la Provincia del Neuquén sanciona con
fuerza de ley:
Título I
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Órganos y Misión. El Ministerio Público de la De-
fensa es ejercido por el defensor general y los demás órganos contempla-
dos en esta Ley, con las funciones que en ella se establecen. Tiene como
misión la defensa material irrestricta del caso individual y la protec-
ción de los Derechos Humanos, de los derechos individuales y colecti-
vos, dentro del ámbito de su específica competencia. A tal fin garantiza,
a través de la asistencia técnico-jurídica, el acceso a la Justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad. De igual forma asume la de-
fensa de las personas imputadas en causa penal, y de las que estuvie-
sen internadas, detenidas y/o condenadas, en los casos y bajo los recau-
dos de las leyes.
Asiste obligatoriamente, ante el requerimiento, a las personas que
acrediten condición de pobreza o vulnerabilidad en todo trámite que
requiera asistencia técnico-jurídica de competencia de la Justicia pro-
vincial o internacional, si corresponde.
Asiste obligatoriamente a niños, niñas y adolescentes; a ausentes y
a personas con capacidades diferentes.
142 JOSÉ IGNACIO GEREZ
Para el cumplimiento de tales fines, fijará las políticas generales
estableciendo los intereses prioritarios que guíen la asignación de los
recursos.
Artículo 2°. Autonomía funcional. El Ministerio Público de la
Defensa forma parte del Poder Judicial. Es un organismo con autono-
mía funcional. Ejerce sus funciones sin sujeciones a directivas que
emanen de órganos ajenos a su estructura y actúa en coordinación con
otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucra-
dos en la defensa de los derechos de las personas.
Artículo 3°: Organización y funcionamiento. La organización
y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa surge de la pre-
sente Ley, y de las resoluciones e instrucciones de carácter general que,
al efecto, dicte el defensor general, en el marco de las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
El Ministerio Público de la Defensa ejerce sus funciones con arreglo
a los principios de legalidad, unidad de actuación y dependencia jerár-
quica, en tanto sean compatibles con la misión atribuida.
Artículo 4°. Independencia funcional. Equiparaciones. En el
ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público de la Defensa no puede
ser impedido ni coartado por ninguna otra autoridad. Cada uno de sus
funcionarios desempeña su cargo con independencia, autonomía y res-
ponsabilidad, con sujeción a las normas constitucionales y en el marco
de la presente Ley.
Los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa gozan, en cuanto
a trato y respeto, de los mismos derechos que los jueces ante quienes
actúan.
Artículo 5°. Principios. Los componentes del Ministerio adecuan
su actividad a los siguientes principios específicos, que son fuente inter-
pretativa de todas sus actuaciones:
a) Interés predominante de la persona asistida. El personal del Mi-
nisterio Público de la Defensa actúa en favor de los intereses que le son
confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso,
la aplicación de la ley y el respeto de la autonomía funcional y personal.
Ninguna instrucción general o particular de quien reviste jerarquía
superior afecta el criterio del profesional actuante durante el trámite de
un caso concreto.
b) Unidad de actuación. Cada uno de los componentes del Ministerio
Público de la Defensa, de acuerdo a la especificidad de sus funciones,
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