Ley N° 2856

FirmantesSantilli - Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2856

MODIFICA LA LEY 125 - MODIFICACIONES EN EL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES

Buenos Aires, 25/09/2008

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1° Modifíquese el último párrafo del artículo 2° de la Ley 125 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los cambios de destino contemplados en los incisos a), b) y c) deberán ser

autorizados por el Ministro del Área respectiva, debiendo informar con su

fundamentación a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo no mayor de treinta (30) días de la realización del acto administrativo correspondiente".

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.856 (Expediente N° 59493/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en...

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