Ley N° 282

FirmantesCaram - Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 1999

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 282

RÉGIMEN PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE JARDINES MATERNALES, JARDINES DE INFANTES Y ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS. ESTABLECESE EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 COMO VENCIMIENTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 3° DE LA ORDENANZA N° 52.137, B.O. N° 374 PARA OBTENER LA CORRESPONDIENTE HABILITACION

Buenos Aires, 11/11/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

— Establécese el vencimiento del plazo previsto en el artículo 3° de la Ordenanza N° 52.137 el 31 de diciembre del año 2000 para obtener la correspondiente habilitación municipal de Jardines Maternales, Jardines de Infantes y Escuelas Infantiles Privadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° — Déjase establecido que para aquellos establecimientos que, a la fecha de promulgación de la presente, se encuentren habilitados bajo el rubro de Guarderías Infantiles por aplicación de la...

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