Ley Nº 8.278

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2011

LEY Nº 8.278

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1109 de fecha 4 de junio de 2.010, por el cual se ratifica el "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua" celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia" representada en ese acto por el señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque, y la Provincia de Guandong de la República Popular de China, representada por el señor Vicegobernador de la Provincia de Guandong, celebrado el día 12 de mayo de 2.010, el que como anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de marzo del año dos mil once.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

______

ANEXO

DECRETO Nº 1.109

Mendoza, 4 de junio de 2010

Visto el expediente N° 4871-G-2010-00020, en el cual se tramita la ratificación del "Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Mutua", celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", representado en ese acto por el Señor Gobernador, Contador Celso Alejandro Jaque y la Provincia Guandong de la República Popular de China, representada por el Señor Vicegobernador de la Provincia de Guandong, celebrado el día 12 de mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que en el presente convenio las partes se comprometen a desarrollar las acciones necesarias, para impulsar y promover cooperaciones, comunicaciones y divulgaciones permanentes que fortalezcan lazos culturales, sociales y económicos entre ambas partes;

Que a los efectos de lograr los objetivos, las partes coordinarán la ejecución conjunta de proyectos de capacitación, formación, intercambio, comercialización, investigación, académicos y culturales en las siguientes áreas de interés: Comercio e Inversión, Ciencia, Agricultura, Turismo, Cultura, Educación, Salud, Seguridad, Infraestructura, sin perjuicio de que se establezcan otras áreas, todos los proyectos se instrumentarán mediante actas complementarias;

Que las partes designarán respectivamente los siguientes departamentos como su...

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