Ley N° 2732

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2732

MODIFICACIÓN A LA LEY DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SE INCORPORA PUNTO AL ANEXO I DE LA LEY 451 - LOCAL BAILABLE - INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA FRÍA EN SANITARIOS - BAÑOS - AGUA POTABLE - EXPENDEDORES DE USO GRATUITO - DISPENSER

Buenos Aires, 29/05/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°

Incorpórase el punto 1.2.10 al Capítulo II, Sección 1ª, Libro II "De las Faltas en particular", del Anexo I de la Ley 451, Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:"1.2.10"INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA FRÍA EN SANITARIOS: El/la titular o responsable de un establecimiento destinado a local bailable que interrumpa el suministro de agua fría potable en sus servicios sanitarios, es sancionado/a con multa de 5000 a 15.000 unidades fijas".En aquellos casos en los que se constate la interrupción del suministro de agua fría potable y el local no contare con expendedores de agua potable como servicio gratuito, es sancionado con multa de 10.000 a 25.000 unidades fijas y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

Art. 2° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.732 (Expediente N° 33685/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 29 de mayo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 1° de julio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia...

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