Ley N° 2694

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2694

IMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS - DEFENSA AL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - COMERCIALIZACIÓN - COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES - GARANTÍA - LEYENDA - LA GARANTÍA EXTENDIDA ES UN CONTRATO DE SEGURO - CONSUMIDORES

Buenos Aires, 15/05/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Impleméntese que en todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan una garantía que supere el plazo establecido en el Articulo 11° y 16° de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, denominada comúnmente garantía extendida, deberán informar al consumidor de los términos de la misma, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de inicio efectivo de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espaico visible al publico.

Art. 2° La cartelera referida en el artículo 1° deberá contener además la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR