Ley N° 2655

FirmantesSantilli-Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2655

Se homologan las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios

Buenos Aires, 03/04/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 in fine del Código Fiscal (t.o. 2007).

Artículo 2°

Comuníquese, etc. Santilli - Perez.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.655 (Expediente N° 19.619/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de mayo de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas

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