Ley N° 2654

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2654

MODIFICACIÓN DE LEYES - CONDONACIONES DE DEUDAS POR ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - ABL - SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° Y ANEXO DE LA LEY 2391

Buenos Aires, 03/04/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 2.391 el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1°

Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios y servicios especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 in fine del Código Fiscal (T.O. 2006).

Artículo 2°

Modifícase el Anexo de la Ley N° 2.391 en lo referente a la resolución recaída en el Expediente N° 48.811/03, toda vez que donde dice Resolución N° 1.876-MHGC/06 debe decir Resolución N° 2.588-MHGC/07.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.654 (Expediente N° 19.616/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de mayo de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos...

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