Ley N° 2633

FirmantesSantilli-Perez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Enero de 2008

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2633

Se autorizan tareas de mantenimiento en vÍa pÚblica en dÍas y horas inhÁbiles por el tÉrmino de un aÑo

Buenos Aires, 14/01/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.633 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 20 de diciembre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Piccardo - Rodríguez Larreta

Artículo 1°

Se autoriza el mantenimiento del espacio público en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en días y horas inhábiles, por el término de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de asegurar la integridad de las personas mediante la reparación y mantenimiento de los tramos que se encuentren en estado de deterioro.

Artículo 2°

La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 3°

Facúltase al Poder Ejecutivo a llevar adelante, en forma directa o a través de terceros, la pavimentación, mantenimiento y reparación de las calles y avenidas en horario nocturno y/o días y horas inhábiles a fin de no entorpecer el tránsito y la circulación por las calles, así como la reparación y mantenimiento de las aceras. La autoridad de aplicación define y selecciona el orden de prioridades en que los tramos deban ser atendidos según su estado de deterioro y reglamentará la autorización de la actividad de reparación y mantenimiento en días y horas inhábiles.

Los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, deben informar a la autoridad de aplicación todo elemento que se les requiera para la identificación y cualificación de zonas de alto riesgo y...

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