Ley N° 2628

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2628

CREA LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DE ORGANISMOS - ESTRUCTURA ORGÁNICA - MODIFICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO -

Buenos Aires, 13/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Artículo 1
Artículo 1°

Créase la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y competencias determinadas en la presente ley en las materias de Política Ambiental, sin perjuicio de las funciones de superintendencia general y el control de legalidad que ejercerá el Ministerio precitado.Artículo 2° - La Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.Se define como el Ambiente a un sistema de relaciones de alta complejidad entre sus dos subcomponentes constitutivos, el natural (agua, aire, suelo, biota, patrimonio natural) y el antrópico (socio, económico, cultural) en el que la variación de uno solo de sus factores provoca reacciones en cadena que modifican su estado equilibrio.Se entiende por Política Ambiental al conjunto de instrumentos de gestión para preservar la salud y el ambiente de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires. La misma debe considerarse como Política de Estado a los fines de un desarrollo sustentable y perdurable en el tiempo. Las herramientas para la gestión ambiental son, entre otras:1. La evaluación de impacto ambiental.2. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.3. La educación ambiental.4. La elaboración e implementación de planes de producción limpia para la comunidad regulada.5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.Artículo 3° - De acuerdo a los objetivos enunciados, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes funciones y facultades:1. Proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.2. Proponer e implementar acciones vinculadas a la problemática ambiental del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) en conjunto con las jurisdicciones que la componen.3. Velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.4. Representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante agencias, organismos y/u organismos internacionales en general, vinculados a la problemática ambiental, como así también ante las autoridades gubernamentales de la Nación, provincias, municipios y estados extranjeros.5. Representar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en...

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