Ley N° 2621

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2621

ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS - SE LE CONDONA LA DEUDA - ABL - INMUEBLE - CALLE - PUNTA ARENAS 1.271 - BOYACÁ 2152 - LAFUENTE 1.999 -CASTAÑARES 3.350

Buenos Aires, 06/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Condónase la deuda que registra la Asociación Atlética Argentinos Juniors ante la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, por los inmuebles sitos en las calles: Punta Arenas 1271, Partida N° 242.335; Boyacá 2152, Partida N° 306.982; Lafuente 1999, Partida N° 97.444 y Castañares 3350, Partida N° 97.442.

Artículo 2°

La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de las respectivas deudas condonadas no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Artículo 3°

Si correspondiera, los beneficiarios se harán cargo de las costas y costos por reclamos judiciales iniciados.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

Buenos Aires, 18 de enero de 2008.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.621 (Expediente N° 95.628/07), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007 ha quedado automáticamente promulgada el día 16...

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